AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51988 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028968

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51988 del 26-09-2018

Sentido del falloRECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 51988
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL1946-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL1946-2018

R.icación n.° 51988

Acta. 36

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte se pronuncia frente a la nulidad propuesta por J.E.R., contra el auto proferido el 1° de agosto de 2018 por esta Sala de Casación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado en la Secretaría de esta Sala el 16 de agosto de 2018, el memorialista solicitó «Declarar la NULIDAD de todo lo actuado dentro de la presente acción de tutela por el Honorable Magistrado Ponente Dr. J.L.Q.A. y demás Secretarios, conjueces y Magistrados de las Salas de Casación Laboral, Civil y Penal de la Corte Suprema de justicia, Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y Jueces Civiles del Circuito de Cartagena, dejando incólumes las pruebas adosadas al expediente y en su lugar».

Manifiesta que: «Como buen ciudadano, respeto la constitución y la ley, pero no me humillo ante ningún Magistrado, ARBITRARIO, MENTIROSO Y LADRÓN:

Lo de ARBITRARIO: Por asumir vías de hecho, desproporcionadas e injustas en contra de mi persona J.E.R., lo cual, nos viene a demostrar que, su señoría se dejó CORROMPER Y COOPTAR por el Magistrado R.E. BUENO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, descritas en los hechos de la tutela R.. No. 11001020500020160107200 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Lo de MENTIROSO: Lo que endilga: NO ES VERDAD, NO ES NECESARIO Y NO SIRVE PARA NADA.

Lo de LADRÓN: Rechazar la tutela sin justa causa, nos viene a demostrar que su Señoría tiene intereses creados en las resultas de la presente acción de tutela o es cómplice de los delincuentes que me embargaron y me robaron mi vivienda familiar, mediante la demanda 371-2005 del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, hasta que demuestre lo contrario».

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 78 del Código General del Proceso, al referirse a los deberes de las partes y sus apoderados dispone en su numeral 4º: «Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de éste, a las partes y a los auxiliares de la justicia», a su turno el numeral 6° del artículo 44 ibidem, le otorga al juez el poder o facultad de «Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros».

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, resulta de meridiana claridad que la majestad de la justicia al actor no le merece la menor consideración, pues se refiere a quien fuera ponente del fallo con términos totalmente desobligantes e insultantes, porque según considera, en este amparo constitucional no se le dio trámite a la solicitud de nulidad propuesto contra la demanda 371-2005 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, actuación que al parecer es la que le causa molestia al accionante.

Como el comportamiento de quien envía el escrito no guarda ninguna compostura ni decoro, y resulta descomedido e irrespetuoso, por lo que discrepa ostensiblemente de la dignidad de la justicia, ante quien se impone actuar con lealtad, probidad y buena fe, la Sala rechazará el escrito de nulidad, indicando también que en providencia del 1° de agosto del 2018, se le dio trámite a la tutela presentada por el petente.

Sobre este tema la Corte constitucional en sentencia T. 554/1999 señaló:

La Corte ha considerado que la devolución de escritos irrespetuosos se aviene al ordenamiento jurídico vigente, por cuanto al cumplirse unos requisitos mínimos objetivos, corresponde al fuero interno del juez determinar si resulta o no procedente ordenar su rechazo.

En esta oportunidad, la Sala considera necesario precisar lo siguiente:

- La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo.

- La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR