AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78927 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035337

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78927 del 07-03-2018

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente78927
Fecha07 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL918-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL918-2018

Radicación n.°78927

Acta 08


Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de CRISTALERÍA PELDAR S.A, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 29 de agosto de 2017, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia de 14 de junio del mismo año, dictada dentro del proceso ordinario laboral que JOSÉ BENJAMÍN GONZÁLEZ y otros promovieron contra la recurrente.




  1. ANTECEDENTES



José Benjamín González, Héctor Castañeda Bustos, J.L.W., M.F.D., José Manuel Algarra, C.J.N.C., Campo Elías Monroy Caycedo, A.A.M., Gonzalo Tibabisco Delgado, G.R.G., Luis Daniel Sánchez Garzón, L.A.R.P., José María Gómez Sánchez, J.A.A.N., R.G.T., F.A.G., Orlando Sarmiento, J.G.V., L.A.C., A.C.G., L.M.D., Pedro Malagón García, L.A.C., A.L.P. interpusieron demanda ordinaria laboral, con el fin de que se les reconociera y pagara «los auxilios de escolaridad y becas de estudio», a partir de enero de 2007, con fundamento en que se jubilaron con anterioridad al 31 de julio de 2010; que la demandada ha reconocido y pagado a los pensionados un auxilio de escolaridad por cada hijo, así como también una beca de estudio para los hijos que cursen estudios de primaria, secundaria y pregrado.



El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia de 24 de febrero de 2015, absolvió a la demandada de todas y cada una de las súplicas de la demanda.



La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en providencia de 14 de junio de 2017, profirió la siguiente decisión:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 24 de febrero de 2015 por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá dentro del proceso ordinario laboral seguido por los señores (…), a través de apoderado judicial, presentaron demanda contra CRISTALERÍA PELDAR S.A., conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: CONDENAR a CRISTALERÍA PELDAR S.A, a reconocer y pagar a los demandantes los auxilios educativos reclamados a partir del 01 de noviembre de 2010, cuyo valor conforme a lo señalado en parte motiva de esta sentencia, ascienden a la suma total de $203.223.677,00, de acuerdo a la liquidación...

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