AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00061 del 27-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036200

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00061 del 27-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 00061
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL4247-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AHL4247-2018

Radicación n.00061

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por A.E.G.V., contra la providencia proferida el 19 de septiembre de 2018, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, denegó el amparo de hábeas corpus formulado por el accionante.

  1. ANTECEDENTES

Mediante apoderado judicial el señor A.E.G.V., en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, solicitó que se conceda inmediatamente su libertad, por falta de pruebas y por los argumentos expuestos en su escrito.

Refirió, que se encuentra privado de la libertad personal desde el 17 de enero de 2017, por el supuesto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, con el conocimiento de la Fiscalía 3ra. S.C., Dra. J.I.E., expediente conocido bajo el radicado N°470016001021201600125.

Indicó que, el día 18 de enero de 2017, al llevarse a cabo las audiencias preliminares, exactamente la de medida de aseguramiento, legalización de captura, la Fiscal 3ra. Seccional de Caivas, D.J., hizo la siguiente manifestación: "ESTA DELEGADA OMITIÓ AL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO LAS AUDIENCIAS LA AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE MUESTRAS DEL SEÑOR ALDAIR PARA PODERLAS COTEJAR CON LAS MUESTRAS QUE LLEGUEN DE MEDICINA LEGAL. QUE, SI EL SEÑOR DEFENSOR LO CONSIDERA Y ANTE UN JUEZ DE GARANTÍA, QUE EL SEÑOR ALDAIR ES CONSCIENTE DE QUE ÉL ES INOCENTE, ESE SERÍA EL MOMENTO PROPICIO PARA QUE SI ESAS MUESTRAS LLEGARAN A PROCEDER ENTONCES HACER UN COTEJO DE ADN, PARA VERIFICAR SI EN EL CUERPO DE LA MENOR SE ENCUENTRAN MUESTRAS, Y SI ESAS MUESTRAS DE FLUIDOS LE PERTENECEN O NO AL SEÑOR ALDAIR, ES UNA PRUEBA CIENTÍFICA QUE DE NO SER UNAS MUESTRAS DEL SEÑOR ALDAIR, DE INMEDIATAMENTE LO ESTARÍA ALEJANDO DE RESPONSABILIDAD".

PERO TENGO QUE HACERLO ASÍ SU SEÑORÍA TENDIENDO (sic) LA CANTIDAD DE SOLICITUDES QUE HAY EN EL CENTRO DE SERVICIOS DONDE LES TOCARÍA SOLICITAR OTRA AUDIENCIA MÁS ADELANTE, UTILIZAR OTRO ESPACIO, PERO SI EL SEÑOR DEFENSOR CONSIDERA QUE SI ES VIABLE, QUE NO SE OPONE, QUE EL SEÑOR ALDAIR TAMPOCO SE OPONE, PODRÍA QUEDAR LA ANOTACIÓN Y CON ELLO Y CON LA VENIA SUYA SU SEÑORÍA Y SI USTED LO COBIJA LA SOLICITUD ELEVADA POR LA FISCALÍA PODRÍAMOS APROVECHAR ESTE ESPACIO, Y QUE SE AUTORICE LA MUESTRA PARA EL COTEJO DE ADN, ESTO COMO UNA PARTE FINAL, PERO EXPLICANDO ENTONCES SU SEÑORÍA LA NECESIDAD, LA RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA SOLICITADA POR PARTE DE LA AGENCIA FISCAL.

Que se solicitó vigilancia a este proceso por parte de la Procuraduría 20 Judicial de Apoyo a Víctimas, en virtud de que no se tenía conocimiento de una respuesta a exámenes donde decía que no se hallaron espermatozoides ni semen humano.

Que desde la mencionada fecha ha habido una prolongación indebida de la libertad, porque no existen pruebas de que el señor G.V., haya cometido el delito por el cual se le acusa; y que la supuesta víctima es tratada por un psicólogo, desde mucho antes de los supuestos hechos, ya que ha sufrido mucha depresión, se ha intentado quitar la vida, por lo tanto, sería adecuado tener certeza de los motivos y tiempo de estos hechos.

Refirió que ha intentado que las autoridades respondan sobre lo que ha manifestado en cada acción y siempre contestan con otros hechos diferentes, y que siente temor respecto a este proceso, puesto que en los diferentes fallos de hábeas corpus, le han desconocido lo que él ha querido que se aclare.

Que si bien la libertad no es un derecho absoluto, la privación de ella no puede ser arbitraria e injusta; que el hábeas corpus es un mecanismo de protección de la libertad personal y que es una garantía procesal consagrada en la Ley 1095 de 2006; y comunica que para los días 23 de agosto y 10 de septiembre del corriente año, estaban programadas audiencias de vencimiento de términos, que no se hicieron en virtud de no haber jueces penales con funciones de garantías, disponibles.

Con base en lo anteriormente expresado, solicitó mediante este amparo, lo siguiente:

«Que se declare procedente ésta acción constitucional y consecuencialmente procedan a brindarle la LIBERTAD INMEDIATA, a mi prohijado, A.E.G.V., por falta de pruebas y por todo lo anteriormente esgrimido.

Con la consecuente emisión de la “boleta de excarcelación” ante las autoridades competentes, en virtud a los hechos narrados con antelación».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 18 de septiembre de 2018 (folios 53 y 54), admitió la presente acción, y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, y demás intervinientes en el proceso penal, a fin de que rindieran los informes necesarios sobre los hechos que motivan la presente acción.

Dentro del término concedido, la señora Fiscal Tercera Seccional CAIVAS, informó que:

Es de señalar que en esta Fiscalía se inició la investigación radicada bajo el número 470016001021201600125 contra el señor A.E.G.V., por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años, una vez presentada la denuncia este despacho fiscal procede a hacer lo pertinente en el programa metodológico expidiendo para tal fin las Ordenes a policía judicial. El 9 de diciembre del 2016 se solicitó audiencia preliminar para que se autorizara orden de captura siendo autorizada dicha orden el día 9 de diciembre del 2016 por el Juzgado Sexto Penal Municipal. El indiciado fue capturado el 17/01/2017, la Fiscalía en fecha 18 de octubre del mismo año solicita audiencias preliminar de Legalización de captura, formulación de Imputación y solicitud de Medida de Aseguramiento, audiencias éstas que fueron programadas para el día 18 de enero de la presente anualidad el cual el Juez Tercero Penal Municipal impartió legalidad de la captura, fiscalía solicita formulación de imputación por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Agravado en calidad de autor no aceptando el imputado dichos cargos, el Juez decide imponer Medida de Aseguramiento Intramural.

El día 29 de marzo del 2017 fue presentado ante el centro de servicios de esta ciudad el Escrito de Acusación, por reparto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad de S.M., quien programó la realización de la audiencia de Formulación de Acusación el día 15 de mayo del 2017, audiencia esta que no se pudo realizar por la ausencia del procesado y su defensor doctor C.C.D. programando el Juzgado nueva audiencia para el día 31 de mayo del 2017 ; de igual forma en esta fecha el defensor no compareció a la misma, fijando nueva fecha el juzgado para la audiencia de Formulación de Acusación el día 29 de Junio del 2017, en este día no se pudo realizar la audiencia por inasistencia del procesado fijando fecha el Juez Primero para la audiencia el día 24 de Julio del 2017 finalmente realizándose esta audiencia, determinando el Juzgado fecha de audiencia preparatoria para el día 4 de septiembre del 2017 el cual también se realizó fijando fecha para el Juicio Oral el día 9 de octubre del 2017 se dio inicio al Juicio Oral, escuchándose dos testimonios por parte de la Fiscalía, el cual se suspende y el juzgado fija el día 27 de noviembre a partir de las 9.30 O a.m. para la continuación del mismo, el 27 de noviembre del año en curso se realizó la continuación de audiencia de juicio oral escuchando testigos de la fiscalía, se suspende el juicio para continuar el 19 de diciembre de 2017 desde las 08;30 horas, la fiscalía termina la práctica de sus pruebas el 03 de abril del año en curso se suspende a solicitud de la fiscalía y se convoca el 02 de mayo a partir de las 03:00 para la práctica de pruebas de la defensa la cual se realizó, se suspende el juicio oral para el 01 de junio de 2018 la cual se realiza, se suspende para continuar el 10 de agosto no se realiza por causas atribuidas a la fiscalía y no traslado del detenido, se fija el 03 de septiembre del año en curso se continua con el interrogatorio del mismo testigo que inicio el 01 de julio a solicitud de la defensa y se suspende por recurso de apelación presentado por la defensa.

Manifiesta igualmente en su respuesta, que dicho ente judicial vislumbra el desarrollo de la etapa...

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