AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80471 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041394

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80471 del 18-07-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80471
Fecha18 Julio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL1523-2018

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

ATL1523-2018

Radicación n° 80471

Acta 26

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que presentó la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., representada por F.A.P., contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, si no fuera porque la Sala avizora la existencia de una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

La Constructora Las Galias S.A., a través de su representante legal, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Señaló, como fundamento de su solicitud de amparo constitucional, que D.A.B. y J.M.A. presentaron acción de «protección al consumidor» con fundamento en que dicha sociedad les había negado la «devolución del 70% de los dineros cancelados por concepto de intereses de financiación sobre el apartamento adquirido sobre planos en el proyecto SENDEROS DE CASTILLA I, apartamento 1308, Torre 7» en cuantía de $9.490.481 y su correspondiente indexación; que dicha demanda fue admitida por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante auto de 8 de noviembre de 2017; que el día 14 siguiente formuló la excepción previa de «pleito pendiente» por vía de reposición y que dicha defensa le fue negada al mantenerse esa decisión en auto de 14 de diciembre de 2017.

Precisó que esta última providencia configuraba una vía de hecho, porque «no se [había leído] o no se [había tenido] en cuenta» la demanda «arbitral» radicada el 13 de octubre de 2017 por la Constructora Las Galias S.A. contra D.A.B. y J.M.A. ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda que había sido reformada el 14 de noviembre de esa anualidad con sustento en «los mismos hechos y similares pretensiones» a que se refería la acción de «protección al consumidor» atrás mencionada; que no era cierta la argumentación de la accionada en cuanto que la demanda arbitral buscaba declaración en el sentido que D.A.B. y J.M.A. «no [tenían] derecho a reclamar que les liquid[daran] sobre el valor no pagado de la cuota inicial» mientras que, en la acción de protección al consumidor, lo pedido se encaminaba a que «se declar[ara] el desequilibrio injustificado en el que supuestamente est[ban] inmers[o]s l[o]s demandantes y consecuencialmente obtener la devolución del dinero que a su juicio cancelaron de más»; que la autoridad acusada había utilizado «un modelo de auto genérico» para no reponer el auto atacado, tal como lo había hecho en diferentes ocasiones, según se observaba en las copias aportadas en tal sentido.

Solicitó, en consecuencia, que se amparara su derecho de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlo, se dejara sin efectos la providencia atacada, se ordenara reexaminar la situación con referencia en «la reforma de la demanda arbitral» y se declarara probada la excepción de «pleito pendiente», teniendo en cuenta que «las dos demandas versa[ban] sobre el mismo asunto entre las mismas partes».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Luego de declararse la nulidad de lo actuado por falta de competencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela en auto de 21 de mayo de 2018 y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y a los vinculados.

La Superintendencia de Industria y Comercio se opuso al amparo, con base en que la accionante no había agotado el mecanismo de las «nulidades» consagradas en los artículos 132 a 134 del C. G. P.; que contrario a lo dicho sí «se [habían tenido] en cuenta todas las pruebas aportadas» con el recurso de reposición; que la decisión estuvo ajustada a la ley al no demostrar la parte demandante que la Cámara de Comercio de Bogotá hubiera admitido la aludida «reforma de la demanda»; que en las dos acciones no fungían las mismas partes como demandantes y demandados; que dicha defensa debió alegarse en el trámite arbitral por haberse radicado la misma con posterioridad a la de protección al consumidor.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 31 de mayo de 2018 negó el amparo implorado con fundamento en que no se evidenciaban «irregularidades procesales con efecto decisivo o determinante que afect[aran] derechos fundamentales» o que la accionada hubiera incurrido en «defecto alguno».

Agregó que lo pretendido por la sociedad accionante «[era] que se determin[ara] que la decisión emitida no [era] acertada y se declara[ra] la existencia de un pleito pendiente».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión con apoyo en que al decidirse el recurso de reposición no se tuvo en cuenta la «reforma a la demanda»; que no existen otros mecanismos para hacer valer el derecho reclamado; y que es la propia administración de justicia la que sufría el perjuicio...

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