AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95935 del 18-01-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP207-2018 |
Fecha | 18 Enero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95935 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP207-2018
Radicación n° 95935
Acta 10
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el Director del Dispensario Médico de Tolemaida respecto del fallo proferido el 2 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual amparó el derecho fundamental de petición de J.D.A.O..
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fueron vinculados al trámite tutelar Sanidad Militar del Fuerte de Tolemaida y la Unidad Escuela de Lanceros de la misma Base militar, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades demandadas en el escrito de tutela, junto con la Dirección Nacional de Sanidad, también se debió llamar a las aludidas dependencias del Ejército Nacional, las cuales se encuentran ubicadas dentro del Fuerte Militar de Tolemaida.
Si bien es cierto el a quo vinculó a dicha base militar, se tiene que ello no fue suficiente, pues como lo advierte el impugnante, la misma es una extensión de terreno que acoge numerosas unidades y dependencias de las Fuerzas Militares, pero nunca se individualizó cuál o cuáles de ellas deberían concurrir al trámite constitucional, situación que vulneró el derecho de defensa de quienes podían llegar a ser afectadas con la orden judicial.
2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive emitido el 2 de noviembre del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con las partes referidas en el numeral precedente.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala...
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