AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00313-00 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874044593

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00313-00 del 15-03-2017

Sentido del falloRECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00313-00
Fecha15 Marzo 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Duitama
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1605-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC1605-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00313-00

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso decidir el conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles, Tercero Municipal de Duitama y Cuarenta y Dos del Circuito de Bogotá, adscritos a los Distritos Judiciales de S.R. de Viterbo y esta ciudad, para conocer la demanda de simulación de M.P.N.V.. de N. contra M.L.R.N. en nombre propio y de sus hijos M. y D.R.C., si no fuera porque se advierte que no podía ser propuesto válidamente.

I. ANTECEDENTES

1. El asunto fue presentado inicialmente a los Juzgados Civiles del Circuito de Duitama, correspondiéndole al Primero, quien el 17 de marzo de 2016 lo remitió por competencia a los Juzgados Civiles Municipales del lugar, en virtud de que “…el valor del acto simulado es de $68.625.000, y el de los frutos reclamados en la demanda $20.621.000, cuya suma total corresponde a un asunto de menor cuantía” (fl. 96).

2. La Juez Tercera Civil Municipal del lugar a la que se repartió el caso expresó su impedimento para conocerlo, manifestación que no aceptó el funcionario que le sigue en turno (fls. 98, 100 y 101).

3. La controversia fue definida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, declarando infundada la causal de apartamiento esgrimida (Cuaderno 2, fls. 3 al 6).

4. Sin embargo, recibido de nuevo el expediente por la autoridad asignada, el 26 de septiembre lo rechazó aduciendo no estar facultada para conocerlo porque cuando se ejercitan derechos reales, como a su juicio acontece acá, existe una competencia privativa del “juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes”, en este caso Bogotá (num. 7, art. 28, Código General del Proceso), fl . 7 ídem.

5. El Juzgado Segundo Civil Municipal de la ciudad de destino igualmente repelió la controversia en ciernes y la trasladó a sus superiores, comoquiera que estimó que la cuantía es mayor conforme el avalúo catastral del predio comprometido (fl. 11 ejusdem).

6. El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá al que se repartió el libelo también lo repelió y devolvió al Tercero Civil Municipal de Duitama, acogiendo el mismo argumento de su par de esa población (Primero) sobre cuantía. Por otra parte, desmintiendo que la disputa recaiga sobre derechos reales (fls. 1 y 16, cuaderno 2).

7. Finalmente, el despacho de destino provocó el conflicto sobre el que se provee, reiterando su postura inicial en relación con el tema territorial (fls. 107 y 108 cuaderno 1).

II. CONSIDERACIONES

1. El inciso tercero del artículo 139 del Código General del Proceso prevé que “[e]l juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”.

En esa medida, el caso que se examina, el Juez Tercero Civil Municipal de Duitama no podría provocar válidamente el conflicto de competencia, puesto que desde un comienzo el asunto le fue remitido por su superior funcional, el Primero Civil del Circuito del lugar.

Es cierto que este último dispuso el envío al observar que no estaba habilitado para rituar y decidir el caso por el elemento objetivo de la cuantía. Sin embargo, ello no excluye que el inferior quedara enmarcado en el supuesto de la norma citada, es decir, que el proceso le fue “remitido por alguno de sus superiores funcionales”, máxime que para adoptar una determinación semejante éste último ha debido examinar a qué juez correspondía la competencia por el factor territorial y, de no encontrarla radicada en uno Duitama, hacer la remisión al de otro circuito que a su juicio la tuviera.

Entonces, en la base de este conflicto está la decisión del Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama de desprenderse del asunto sin parar mientes en la prohibición legal al respecto.

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