AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00111 -00 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874046258

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00111 -00 del 07-03-2018

Sentido del falloIMPROCEDENTE CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha07 Marzo 2018
Número de sentenciaAC872-2018
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Vélez
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00111 -00


AC872-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00111 -00



Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide lo que corresponda en relación con el «conflicto especial de competencia» formulado por M.E.T.O., el que se suscita entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Vélez (Santander) y el Diecinueve Civil Municipal de Bogotá D.C., quienes vienen conociendo de sendos procesos de sucesión intestada del causante L.H.S.H..


ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada ante el «JUZGADO DE FAMILIA DE VELEZ – SANTANDER (REPARTO)», por E.H.S.C., M.S.D. y Víctor Hugo Sierra Duque, donde aparece como «DEMANDANDO» M.E.T.O., «HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR LUIS HUMBERTO SIERRA HURTADO», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción que se «declare abierto el proceso liquidatorio de sociedad conyugal y sucesión intestada del señor L.H.S.H., quien falleció en Barbosa - Santander, el día 26 de marzo de 2016 […]», también, pidió que se «reconozca como herederos del causante a los señores EDGAR HUMBERTO SIERRA CAMACHO, M. SIERRA DUQUE Y V.H. SIERRA DUQUE», adicionalmente, se «ordene la partición de la sociedad conyugal y la herencia de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente» (Fls. 58 a 70 C.. No. 1).


Además, aseveró, que el «último domicilio del causante fue la ciudad de Barbosa – Santander», y, que el «asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá», en ese mismo sentido manifestó que es «usted señor J. competente para conocer del presente proceso, por los derechos que se discuten y la cuantía que se estima en TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOSIENTOS VEINTIUN PESOS ($239.297.821)» (Fls. 58 a 70 C.. No. 1).


2. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Despacho Primero Promiscuo de Familia de Vélez (Santander) que declaró «abierto y radicado el juicio de sucesión intestada del causante […], quien tuvo su último domicilio en Barbosa Santander y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Bogotá D.C.» reconociendo a los demandantes como herederos del «causante», subsiguientemente, resolvió notificar «a M.E.T.O. como cónyuge supérstite y a D.F. SIERRA TORRES como heredero de igual derecho hijo legítimo del de cujus», así mismo, ordenó emplazar «a los herederos indeterminados de L.A.S.H. y a todos los que se consideren con derecho a intervenir en este proceso […]» (Fls. 74 a 76 Ídem).


En efecto, de acuerdo con las pretensiones, por auto del 14 de junio de 2017, se decretó el «embargo y posterior Secuestro del vehículo automotor […]» y, así mismo, negó «las medidas solicitadas respecto al inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria 324-32376 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Vélez […]» (Fls. 81 a 82 Ídem).

Posteriormente, en escrito presentado el 5 de septiembre de 2017, la parte «demandada» realizó la contestación del libelo, y mencionó que «el último domicilio del causante fue la ciudad de Bogotá; pese a que su muerte se haya dado en [B., lugar que nunca fue ni su domicilio principal y mucho menos el asentamiento principal de sus negocios, con lo que la competencia de su Despacho, ciertamente no se da»; asimismo, «al igual que su domicilio el asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá […]» (Fls. 96 a 100 Ídem).


En igual fecha, la señora M.E.T.O. como cónyuge supérstite y en representación de XXXX1, planteó ante el Juzgado de Vélez (Santander) «CONFLICTO ESPECIAL DE COMPETENCIA», pues consideró que «el asiento principal de los negocios del causante […] era la ciudad de Bogotá D.C. […]», además que «el causante tenía como último domicilio la ciudad de Bogotá D.C. junto con su núcleo familiar conformado por su esposa […] y su menor hijo», en ese orden, explicó que «si bien el [causante] falleció en el municipio de B., Santander, esto no implica ni demuestra que aquel fuera su...

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