AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00550-00 del 29-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874046647

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00550-00 del 29-05-2015

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00550-00
Fecha29 Mayo 2015
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC2993-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC2993-2015

Radicación n.°11001-02-03-000-2015-00550-00



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015).


La Corte procede a resolver lo que corresponda en relación con el recurso de queja de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. La sociedad FMO & Cía. S.C.A., Agropecuaria Inmobiliaria Almaja S.A. y Agropecuaria Mavil S.A., promovieron proceso verbal contra E.A.V.L., a fin de que se regulara el canon de arrendamiento que el demandado debía cancelar desde el mes de octubre de 2010 sobre un local comercial y como consecuencia, se le ordenara éste asumir la diferencia entre lo que desde esa fecha se pactó como renta y la que se llegue estipular en la sentencia hasta que se produzca el pago. [Folio 15]


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. profirió sentencia de primera instancia el 16 de diciembre de 2013, desestimando las excepciones y concediendo las pretensiones de la demanda [Folio 18, c.1]


3. Tal decisión, al ser apelada por el demandante, recibió la confirmación del Tribunal, tal y como consta en la sentencia de 22 de septiembre de 2014, proferida en audiencia. [Folios 14 a 48].


4. El 24 de septiembre de 2014, la parte demanda pidió la adición o aclaración de la providencia. [Folio 8, c.1]


5. En proveído de 3 de octubre de 2014, se denegó la petición por ser extemporánea, como quiera que la «determinación que finiquitó la alzada fue adoptada en el curso de una audiencia, al término de la cual las partes quedaron notificadas en estrados, contando con la posibilidad de elevar los recursos y solicitudes a que hubiere lugar en esa diligencia, lo que no ocurrió pues guardaron silencio y suscribieron el acta correspondiente sin hacer manifestaciones sobre el particular, surtiéndose la ejecutoria del fallo de manera automática». [Folio 8].


6. El 7 de octubre de 2014, el apoderado judicial del extremo pasivo formuló recurso de casación [Folio 77].


7. En auto de 12 de diciembre de 2012, denegó la impugnación extraordinaria, luego de considerar que la misma fue intempestiva «pues por tratarse de un litigio de corte verbal, la determinación que fulminó el trámite que ahora nos ocupa fue adoptada en audiencia, lo que de suyo implica que las partes enfrentadas quedaron...

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