AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01699-00 del 25-09-2018
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-01699-00 |
Fecha | 25 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC4102-2018 |
AC4102-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01699-00
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el recurso de queja formulado por la parte demandada frente al auto de 13 de abril de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el aludido extremo procesal contra la sentencia proferida el pasado 14 de marzo del mismo año, dentro del juicio verbal de deslinde y amojonamiento instaurado por D.K.I.S. en contra de Inversiones Cabarcas Ramos y CIA S. en C., Jorge Ramiro Navarro Reyes, O.E.B. de H., J.F. y M.V.H.B., al que se acumuló el incoado por H.M.R.L. frente a los mismos demandados.
- ANTECEDENTES
1. Los demandados J.N.R., O.E.B. de H., Juan Francisco y M.V.H.B. presentaron demanda de oposición a la diligencia de deslinde y amojonamiento realizada en el proceso que contra ellos se inició.
Más adelante expuso que «en el expediente no obran mayores elementos de juicio para determinar el valor real de la franja de terreno (…) amen que los recurrentes no aportaron dictamen alguno que permitiera a esta M. establecer el interés para recurrir en casación».
4. Esta última decisión fue impugnada en reposición y en subsidio se solicitó la expedición de copias para recurrir en queja. Los impugnantes, destacan que lo pretendido por ellos en la demanda de oposición al deslinde son peticiones «meramente declarativas», razón por la cual «ninguna de ellas tiene un carácter económico, por lo que no es dable exigir por parte del ad quem un determinado quantum como condición para acceder al recurso de casación».
Así mismo, reiteró que «no existe en el plenario elementos suficientes para determinar el valor de los 30.195,9 metros cuadrados en que se redujo el predio de los demandados».
- CONSIDERACIONES
1. Competencia y finalidad de la queja.
La Corte es competente para resolver el presente asunto, según la atribución conferida en el numeral 3, artículo 30, del Código General del Proceso, a través del Magistrado Sustanciador, de acuerdo con la facultad concedida en el inciso 1º, artículo 35 ibídem, en virtud de no hallarse asignado expresamente a la Sala.
Al tenor del artículo 352 del Código General del Proceso, el recurso de queja tiene por finalidad la...
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