AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 44001-31-03-001-2014-00097-01 del 24-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 44001-31-03-001-2014-00097-01 |
Fecha | 24 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC1137-2017 |
AC1137-2017
Radicación n° 44001-31-03-001-2014-00097-01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se decide sobre la solicitud realizada el 9 de febrero de 2017, por uno (1) de los apoderados de la parte demandada, para «requerir al apoderado de la… demandante que hubo de presentar la demanda de casación, para que remita copia de la misma al… correo electrónico…» (folio 59 del cuaderno Corte).
1. Sea lo primero señalar que el artículo 78 del Código General del Proceso prescribe:
Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados: 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial (…)
Repárese que el nuevo estatuto procesal, en desarrollo del principio de probidad, consagró que la parte que arrime un escrito al proceso, tiene el deber de remitir una copia digital a los demás intervinientes, siempre que éstos se encuentren debidamente vinculados a la causa, y hayan señalado una dirección electrónica o un mecanismo para la recepción de mensajes de datos.
Este deber sólo fue consagrado para los memoriales, esto es, para las solicitudes o peticiones que hagan los sujetos procesales después de iniciado el procedimiento, siempre que no se refiera a medidas cautelares. No sucede lo mismo con la demanda, la cual tiene reglas propias para su notificación y traslado.
La desatención de este imperativo, según la misma norma en comento, generará la imposición de una multa por cada infracción, de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, previa solicitud de la parte interesada.
2. En segundo...
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