AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002018-00158-01 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070865

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002018-00158-01 del 17-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002018-00158-01
Fecha17 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC4577-2018






AHC4577-2018

Radicación Nº 54001-22-13-000-2018-00158-01



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decídese la impugnación formulada contra la providencia de 2 de octubre de 2018, por medio de la cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó la solicitud de «habeas corpus» elevada por J.A.M., en representación de su hermano H.A.M., contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, y la Policía Nacional, vinculándose al presente trámite al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a la Fiscalía 17 CAIVAS y al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. El quejoso interpuso la acción constitucional procurando el amparo del derecho a la libertad a su representado Henry Albarracín Molina, para lo cual señaló, en síntesis, que, «[…] el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Cúcuta impuso medida de aseguramiento a [su] hermano H.A. por los presuntos delitos de actos sexuales con menor de 14 años de acuerdo al radicado número 540016001237201800158[00]».


Censuró que «[…] a la fecha [de presentación del escrito] [se] percató que no existe fundamento en la imposición de medida de aseguramiento intramural atribuida a [su] hermano ya que no existen elementos materiales tecnológicos que constaten la imposición ni las razones por las que se impuso la medida; que no existe elemento material probatorio como CD, Audios, C. que demuestren el fundamento para una privación de la libertad en [ese] momento […]»


2. Solicitó se ordene su excarcelación inmediata.


3. En auto de fecha 01 de octubre de 2018, se asume el conocimiento de esta acción la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, vinculándose a este trámite los Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Policía Nacional, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, y a la Fiscalía 17 CAIVAS, todos de esa ciudad.


RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


1. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta, C.H.J.B.B., a través de oficio informó que «[…] una vez realizadas las averiguaciones con el personal policial adscrito a la Estación de Policía Trigal del Norte, el señor H.A.M. identificado con la cédula 13.196.911 expedida en Sardinata – Norte de Santander, se encuentra en custodia en la sala de transitoria privativa de la libertad de citada unidad policial, a órdenes del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO, impuso medida de aseguramiento en el Centro Penitenciario y C. de Cúcuta, con boleta de encarcelación No. 1066 de fecha 03 de septiembre de 2018, dirigida al mencionado centro penitenciario y las razones por las cuales encuentra en mencionada unidad policial, es debido a que a pesar de los esfuerzos del personal policial que conocieron el caso, quienes desde el día de su captura lo han trasladado al Centro Penitenciario y C. pero debido a que en la actualidad se encuentra restringido el ingreso a ese Centro Carcelario, debido a un denominado “Plan Reglamentario Territorial”, implementado por los sindicatos SEUP Y ASEINPEC del mencionado centro de reclusión, quienes no están permitiendo el registro e ingreso de personas privadas de la libertad a dicho complejo penitenciario […]».(Folios 16 - 17 Cdno. Tribunal).


2. A su turno, la Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, allegó memorial, mediante el cual comunicó que «[…] el 03 de septiembre del año en curso, [le] correspondió por reparto a es[e] despacho las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, las que se iniciaron a las 2:39 y terminaron a las 3:40 de la tarde. Intervinieron la fiscal […] el indiciado H.A., EL DEFENSOR CONTRACTUAL DR. D.H.C.G. y el secretario del Juzgado. Audiencia que se realizó normalmente y se grabó el respectivo...

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