AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77817 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874075463

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77817 del 03-05-2018

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1761-2018
Fecha03 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente77817
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL1761-2018

Radicación n.° 77817

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó el recurso de casación formulado contra la sentencia de 28 de junio de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por VÍCTOR VICENTE VALLE FIERRO, L.E. RUEDA BARRERA y ROBERTO AUGUSTO COLLANTES contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES



De las copias allegadas se infiere que los demandantes promovieron demanda ordinaria laboral en contra de la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., a fin de que se declarara ilegal el descuento del 12% por concepto de aportes a salud, efectuado por la empresa demandada, desde el mes de mayo de 2002 y, en consecuencia, se le condenará a reintegrarles las sumas descontadas por dicho concepto, «tanto en su mesada convencional plena o de la compartida, como de la que devengare actualmente o en el futuro por parte del INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, además de los intereses moratorios e indemnización (sic) de las sumas descontadas de conformidad con el IPC».


Como fundamento fáctico, refirieron que, según lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, la Carta Política y la compilación de los convenios colectivos vigentes, era ilegal «el descuento que por concepto de aporte de salud se le ha ido efectuando a los demandantes, desde el mes de mayo de 2002 de la mesada pensional convencional o mayor valor a cargo de ELECTRICARIBE» y que, en consecuencia de ello, sería ilegal también el descuento que efectuare en un futuro el ISS por concepto de aportes a salud, siendo este a cargo de Electricaribe en cuantía del 100%.


En sentencia proferida el 19 de diciembre de 2012, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla absolvió a Electricaribe S.A. respecto de las pretensiones incoadas por Víctor Valle Fierro y L.R.B.; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 12 de octubre de 2007; condenó al reconocimiento y pago de las diferencias causadas por concepto de aportes a salud, a partir del 12 de octubre de 2007, a favor...

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