AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00188-01 del 18-09-2018
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Número de expediente | T 2500022130002018-00188-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATC1825-2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
ATC1825-2018
Radicación n° 25000-22-13-000-2018-00188-01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer de la acción de tutela instaurada por D.M.R.B. contra el Juzgado de Familia de Soacha.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, en nombre propio y de su menor hijo, reclamó la protección constitucional de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a «tener una familia y no ser separado de ella», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial acusada porque, en síntesis, el 9 de mayo de 2018 le asignó la custodia y cuidado personal del infante de manera compartida con el padre, sin tener en cuenta el querer del niño, esto es, que «quería vivir con ella», razón por la que pretende se deje sin efecto dicha determinación.
2. El asunto del epígrafe le correspondió por reparto a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, autoridad que mediante providencia del pasado 26 de julio, denegó el amparo suplicado; determinación impugnada por el accionante.
3. Sometido a reparto tal asunto en esta Corporación, resultó asignado al despacho del doctor A.W.Q.M., quien previo a decidir lo correspondiente, remitió la causa al honorable magistrado O.A.T.D. para que manifestara lo pertinente, ante lo cual el citado magistrado con proveído de 30 de agosto de los corrientes, expuso estar incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que desató el conflicto de competencia suscitado al interior del juicio cuestionado (AC8756-2017).
1. De manera preliminar es menester indicar que decisiones de este carácter venían siendo adoptadas por la Sala conforme a lo reglado en el inciso 4º del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil1, pero con ocasión de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, que en el inciso 4º del artículo 140 varió aquella regla2, corresponde ahora al magistrado sustanciador dictar el proveído definitorio del impedimento, por lo que así se procede.
2. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que...
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