AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001- 31-99-001-2016-93321-01 del 10-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874079682

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001- 31-99-001-2016-93321-01 del 10-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha10 Julio 2018
Número de expediente11001- 31-99-001-2016-93321-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC2844-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC2844-2018

Radicación nº 11001- 31-99-001-2016-93321-01

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se decide lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de la empresa Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P. contra el auto del 15 de febrero de 2018 mediante el cual este Despacho admitió el recurso de casación interpuesto por la demandante Cooperativa de Trabajo Asociado y Servicios de C.C. frente a la sentencia anticipada del 13 de julio de 2017 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que esta siguió contra la primera.

I. ANTECEDENTES

A. Sostiene la recurrente en reposición que al admitirse la demanda de este proceso se le imprimió el trámite previsto para el proceso verbal de menor y mayor cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 397, 427 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, modificado por la ley 1395 y 2010. En consecuencia, y de conformidad con jurisprudencia de la Corte Suprema que transcribe, como el trámite no fue el del proceso ordinario sino aquel dispuesto para los asuntos de competencia desleal, este asunto no tiene casación.

Al respecto indicó, de la mano de la jurisprudencia, que si bien al principio esos asuntos se surtieron por los trámites del proceso ordinario, después, con la vigencia del artículo 24 de la ley 256 de 1996 se adelantaron por la cuerda del abreviado, lo que se reiteró con la ley 446 de 1998, que facultó a que en las investigaciones por competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio siguiera el procedimiento previsto para el abreviado (artículo 144 en concordancia con el artículo 49 de la ley 962 de 2005.

Como posteriormente, mediante ley 1395 de 2010, se estableció que el recurso de casación procedía contra las sentencias dictadas en procesos verbales de mayor cuantía o que asuman ese carácter, salvo los relacionados en el artículo 427 y en los artículos 415 a 426 del Código de Procedimiento Civil, tal extensión no tenía la intención de que los procesos abreviados y verbales del anterior Código de Procedimiento Civil y que ahora se unificaban con el proceso ordinario para ser tramitados como procesos verbales de mayor cuantía tuvieran, todos, casación. Cambio de trámite que no sirve para extender la procedencia del recurso de casación a las sentencias dictadas bajo la cuerda del trámite abreviado.

En línea con lo anterior, en las normas sobre el tránsito de legislación previstas en el Código General del Proceso se establece que para los procesos en curso, verbales de mayor y menor cuantía debe adoptarse las reglas de ese estatuto, una vez agotado el trámite que precede a la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Y en este caso, no se agotó ese trámite y se dictó sentencia anticipada con lo cual el proceso nunca mutó del Código de Procedimiento Civil al General del Proceso, quedando inserto en el primero, que por lo visto, y según la jurisprudencia mencionada, la sentencia que allí se dictara no es pasible de casación.

B. En su réplica, la contraparte expone que tales argumentos ya habían sido expuestos ante el Tribunal por lo que no es dable ya volverlos a presentar ante la Corte. Además, que la providencia objeto del recurso de casación invoca el numeral tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, atinente a la sentencia anticipada, instituto que no está previsto en el Código de Procedimiento Civil, a más de que de otro modo no puede entenderse que se haya dictado sentencia anticipada cuando de haber surtido el trámite del Código de Procedimiento Civil, hubiera tenido que convocar a la audiencia del artículo 101 de esa antigua codificación donde no hubiera podido pronunciarse sobre la prescripción, pues había sido alegada como excepción de fondo y no como excepción previa.

CONSIDERACIONES

A. De conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso de reposición procede, entre otros eventos, contra los autos, no susceptibles de súplica dictados por el magistrado sustanciador.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del...

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