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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79531 del 14-03-2018

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente79531
Fecha14 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL1234-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado Ponente

AL1234-2018

Radicación n° 79531

Acta 09

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de queja propuesto por el apoderado de la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S. A., contra el auto del 6 de octubre de 2017 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, Sala Segunda de Decisión, mediante el cual decidió no reponer el auto de fecha 17 de abril de 2017, en virtud del cual se negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de enero de 2017, proferida dentro del proceso ordinario seguido por J.J.S.V. contra la empresa recurrente.

ANTECEDENTES

De acuerdo con las copias allegadas, el demandante persigue, mediante proceso ordinario laboral, el reconocimiento de la existencia de un contrato y que como consecuencia de ello, se reconozca de forma solidaria el pago de las prestaciones sociales por el Centro Médico Clínica Vargas S.A. y la Clínica General del Norte; que el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, el 17 de septiembre de 2012 absolvió a la demandada, Centro Médico Clínica Vargas S. A, y declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y Clínica General de Norte S. A.; que contra dicha decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el que mediante sentencia del 31 de enero de 2017, revocó la de primer grado y, en su lugar decidió:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales TERCERO, CUARTO (BIS), QUINTO y SÉPTIMO de la sentencia apelada de fecha 17 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, proferida dentro del proceso ordinario laboral, de J.J.S.V. contra CENTRO MÉDICO CLÍNICA VARGAS S.A. y ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A., para en su lugar:

TERCERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la demandada ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A., cuyos extremos temporales fueron desde del 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

CUARTO BIS: CONDENAR a la demandada ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S. A. a pagar al demandante la suma de $6.097.175 por concepto de indemnización por despido injusto, la cual se encuentra debidamente indexada hasta la fecha de esta previdencia.

QUINTO: CONDENAR a la demandada ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. a pagar al demandante los siguientes conceptos, los cuales se encuentran debidamente indexados hasta la fecha de esta providencia, así:

CESANTIAS $7.752.709

INTERESES DE CESANTIAS $930.324

PRIMAS DE SERVICIO $1.789.086

VACACIONES $2.062.419

SÉPTIMO: CONDENAR a ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE a que solicite al fondo de pensiones y a la EPS que escoja el actor la elaboración del cálculo actuarial de las cotizaciones causadas entre los ciclos del 1 de noviembre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, y una vez obtenido los cálculos proceda a cancelarlo en el fondo de pensiones y la EPS a nombre del actor.

SEGUNDO: REVOCAR los numerales QUINTO BIS y SEXTO de la sentencia apelada, para en su lugar ABSOLVER a la demandada de las condenas impuestas por concepto de indexación.

TERCERO: CONDENAR a ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE a cancelar al demandante la indemnización moratoria descrita en el artículo 65 del CST, a razón de un día de salario equivalente a la suma de $83.079, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, para un total de $60.647.670, y a partir del mes 25, es decir, desde el 1 de enero de 2010 y hasta cuando se verifique el pago de las acreencias laborales deberán pagarse intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.

CUARTO: CONFIRMAR la sentencia apelada en sus demás partes.”

La parte demandada Organización Clínica General de Norte S. A., interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado, por medio de auto del 17 abril de 2017, por considerar el Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandada presentó el recurso por fuera del término legal, esto es, el día 28 de febrero de 2017, por lo que contaba con 15 días hábiles desde la notificación del fallo que se cumplían el 21 de febrero de 2017.

Contra dicha decisión presentó recurso de reposición y, en subsidio solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja.

El recurso fue resuelto el 6 de octubre de 2017, a través del cual el tribunal no repuso el auto recurrido, en tanto la sentencia fue notificada en estrados, lo que significa que quedó ejecutoriada el 21 de febrero de 2017, sin que dentro de dicho término de ejecutoria hubiese sido recurrida.

CONSIDERACIONES

Manifiesta el apoderado de la parte demandada, que a la audiencia del 31 de enero de 2017 no se hicieron presentes ninguna de las partes, y señaló que no tenía sentido la...

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