AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51042 del 09-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL1012-2018 |
Número de expediente | T 51042 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Fecha | 09 Mayo 2018 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
ATL1012-2018
Radicación n° 51042
Acta nº 16
Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la consulta de la providencia de fecha 13 de abril de 2018, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto por LEIDY VANESA GARCÍA JIMÉNEZ, en representación de su menor hijo SANTIAGO TABORDA GARCÍA, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 5 de marzo de 2018, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana a aquel.
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ANTECEDENTES
Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, la señora L.V.G.J., instauró acción de tutela, en representación de su menor hijo S.T.G., contra la Dirección General de Sanidad Militar, vinculándose a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Hospital Militar de Medellín, trámite que finalizó con sentencia del 7 de febrero de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que se protegió el derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas del menor, y en consecuencia, se ordenó:
[…] a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL […] que AUTORICE Y REALICE el procedimiento requerido por el menor S.T.G. de la reparación de su implante coclear, el cual requiere “Reparación de Procesador Núcleos 5, Compra de Cable antena para Núcleos 5. Cantidad: (2), Compra de Porta pila desechable para Núcleos 5, Compra de P. recargables para Núcleos 5. Cantidad (2)”, tal como se observa en la orden de “Formato de Solicitud de Revisión y/o Garantía de Equipo” obrante a folio 6 del plenario […].
Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, el 19 de julio de 2017, promovió incidente de desacato contra esta, ante el tribunal de conocimiento, el cual, luego de surtir las respectivas etapas procesales, a través de decisión del 4 de agosto de 2017, declaró incursos en desacato a los B.G. «Germán López Guerrero y C.I.M.O., como Director de Sanidad y C. de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, al evidenciar su renuencia a acatar lo dispuesto en la precitada providencia constitucional, y en consecuencia, le impuso a cada uno sanción consistente en multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; que la anterior decisión, fue confirmada por esta Corporación el pasado 16 de agosto de 2017, mediante CSJ ATL5501-2017.
Posteriormente, la señora G.J., presentó memorial informando, que pese a existir orden judicial a favor de su hijo, la accionada no había dispuesto la reparación de implante, motivo por el que «en noviembre de 2017», le manifestaron que «el concepto había cambiado y ya no se podía realizar la reparación, que el aparato debía ser cambiado»; que teniendo en cuenta lo anterior, y dado lo resuelto en la acción de tutela; que solicitó al Tribunal cognoscente «modificar el fallo de tutela, ordenando el cambio del implante coclear que requiere el menor S.T. […]; Se declare responsable a la entidad accionada […] por el daño del implante coclear […[, toda vez que debido a las demoras y negligencia […] ya no se puede reparar el procesador del implante», e iniciar nuevo incidente de desacato.
A...
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