AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59885 del 17-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874097794

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59885 del 17-04-2012

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 59885
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
Fecha17 Abril 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., diecisiete de abril de dos mil doce

Sería del caso resolver la impugnación promovida por la apoderada de J.V.A.J., contra el fallo de tutela del 20 de marzo de 2012, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre), pero se advierte la existencia de significativas irregularidades que llevan a estudiar la posibilidad de decretar la nulidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.V.A.J., actuando a través de apoderada, acudió a la acción de tutela en contra del Alcalde de San Benito Abad (Sucre), el Gobernador de este departamento, el Gerente del Banco Agrario y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fundamento en que, a pesar de haber sido certificado por la Gobernación de Sucre como damnificado por la ola invernal de 2005, aún no ha recibido el subsidio de vivienda por desastre natural al que, dice, tiene derecho.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó la tutela. En sustento de su determinación, adujo, en síntesis, que si bien el accionante figura como damnificado de la ola invernal, ello no le confiere automáticamente el derecho de acceder al subsidio de vivienda rural, cuyos requisitos debe aquél acreditar ante el Banco Agrario, entidad encargada de entregar los auxilios.

LA IMPUGNACIÓN

Para sustentar la impugnación, el accionante reiteró los argumentos expuestos en el libelo, insistiendo en que la omisión de las autoridades demandadas afecta sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la vivienda digna.

CONSIDERACIONES

En consonancia con el art. 4° del Decreto 306 de 1992[1], para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991.

En ese contexto, acorde con lo previsto en el art. 140-2 del C.P.C., el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia.

Pues bien, de acuerdo con el art. 1° del Decreto 2480 de 2005, modificado por el art. 1° del Decreto 4587 de 2008, los hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, que se encuentren debidamente incluidos en los censos oficiales del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres avalado por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres, pueden participar en los procesos de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbano y rural, que otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-- y el Banco Agrario de Colombia S. A.

A la luz del art. 1° del Decreto 555 de 2003, FONVIVIENDA es un fondo con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal y financiera, que está sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y se halla adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio--.

A este último Ministerio, según el art. 2° del Decreto 3751 de 2011, le corresponde, entre otras, la función de formular políticas en materia habitacional.

Por su parte, el Banco Agrario S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Desde esa perspectiva, salta a la vista, de una parte, que el Ministerio Vivienda y Desarrollo Territorial, por no ser el encargado de entregar los subsidios de vivienda reclamados por el actor, no debió vincularse al presente asunto; de otra, que Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo no era competente para conocer de la presente acción en primera instancia.

En efecto, a tono con el art. 38-2, lits. f) y g) de la Ley 489 de 1998, tanto las sociedades de economía mixta como las entidades administrativas nacionales con personería jurídica hacen parte del sector descentralizado por servicios.

En esa medida, disponiendo el art. 1° del Decreto 1382 de 2000 que a los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, es claro que la competencia en primera instancia recaía en un juez de dicha categoría, no en la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.

Cabe destacar que si bien el trámite de amparo constitucional se rige por los principios de informalidad y celeridad, no se puede omitir que la competencia del juez está inescindiblemente referida al derecho fundamental al debido proceso -artículo 29 de la Carta-, el acceso al juez natural y a la administración de justicia.

Sobre el particular, en el auto N° 304 A de 2007, textualmente adujo la Corte Constitucional:

según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad insubsanable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto, por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso”.

En la misma dirección, la referida Corporación puso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR