AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03351-00 del 25-01-2021
Sentido del fallo | INADMITE EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-03351-00 |
Fecha | 25 Enero 2021 |
Tribunal de Origen | Suiza |
Tipo de proceso | EXEQUÁTUR |
Número de sentencia | AC086-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC086-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03351-00
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021). (29) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por N.G.P.O., respecto de la sentencia proferida el 4 de mayo de 2017 por el Tribunal Regional de Oberland, Sala Civil, Confederación Suiza, que decretó el divorcio del matrimonio religioso celebrado entre la peticionaria y K.M.T..
1. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en los artículos 84, 85, 251, 606 y 607 ídem, se inadmite la demanda para que se subsane y allegue lo siguiente:
a) Dirigir la demanda de exequatur frente a K.M.T. indicando su número de identificación y domicilio (num. 2, art. 82 C.G.P.).
Lo anterior, porque se advierte que la sentencia para la cual se pide autorización fue emitida a solicitud de uno solo de los cónyuges, de donde se concluye que el juicio resultó contencioso, por lo que es mandatorio la citación a este trámite al señor T., en cumplimiento de lo establecido en el inciso primero1 del artículo 607 del Código General del Proceso.
b) Expresar las direcciones física y electrónica para notificación del contrayente K.M.T.. Así mismo, señalar el domicilio y número de identificación de la convocante (num. 2 y 11 art. 82 ídem).
c) Acreditar la condición de traductor oficial de Alexander Felix Gras Trespalacios allegando copia del certificado de idoneidad profesional n.° 231 de 30 de marzo de 2007, por medio del cual la Universidad Nacional de Colombia le reconoció tal calidad (art. 251 ibidem).
d) Aportar copia en debida forma del registro civil de nacimiento de N.G.P.O..
e) A. prueba de la remisión al convocado de la demanda y subsanación de la demanda y...
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