AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00097-01 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874099613

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00097-01 del 04-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Julio 2018
Número de expedienteT 0500122100002018-00097-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1332-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC1332-2018

Radicación nº 05001-22-10-000-2018-00097-01

(Aprobado en Sala de cuatro de julio dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 18 de junio de 2018, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por A.R.M.Á., quien actúa como agente oficiosa de su hijo J.E.S.M., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

1. ANTECEDENTES

1. La mencionada señora interpuso en favor de su descendiente acción de tutela para que a éste se le protegieran los derechos a la salud, vida digna e integridad personal, presuntamente quebrantados por el organismo querellado.

En sustento de la salvaguarda expresó, en síntesis, que J.E.S.M. se desempeñó como teniente del Ejército Nacional y en ejercicio de sus funciones, el día 20 de julio de 2013, fue víctima de una “emboscada” en la cual perdieron la vida varios miembros de la institución, y él quedó gravemente herido, “(…) pues presenta trauma craneoencefálico severo”.

Destacó que debido a esa lesión, el joven “(…) se encuentra en estado de coma, depende totalmente de sus padres y los médicos dan pocas esperanzas de recuperación”.

Aseveró que la entidad accionada le ha denegado la entrega de los pañales desechables requeridos por J.E.. También sostuvo que en “(…) febrero del año que avanza[1] se le ordenó a su hijo cita por neurología y no ha sido posible que se realice”.

Adujo que ella y su esposo dejaron de laborar “(…) para dedicarse al cuidado total de su hijo [y] no tienen más ingresos que el dinero que a éste le entregan (…)”, suma insuficiente dado el alto costo de los insumos “(…) que su estado de salud demanda”.

2. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo, en consecuencia, mediante sentencia de 14 de octubre de 2014, le ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa determinación,

“(…) le autori[zara] y suminist[rara] a J.E.S.M. los pañales desechables en la cantidad y con las especificaciones prescritas por su médico tratante; le autori[zara] y reali[zara] valoración por neurología y le brind[ara] el tratamiento integral que requi[riera] para el manejo de las secuelas producidas por el atentado del que fue víctima el 20 de julio de 2013, al servicio del Ejército Nacional y lo haga hasta que recupere su salud si es posible o, como mínimo mejore su calidad de vida (…)”.

3. Ese pronunciamiento no fue impugnado por los interesados, ni revisado por la Corte Constitucional.

4. La agente oficiosa del accionante el 9 de mayo de 2018, formuló incidente de desacato por desobedecimiento al memorado fallo. En apoyo de ello acotó que el organismo denunciado le venía entregando a J.E. “(…) el alimento líquido con F.N.C. y Balanceada Sol Oral, pero desde el mes de febrero no se lo han dado con el argumento que no lo tienen (…)”.

Agregó que su descendiente requiere “(…) el suministro de [los] medicamentos Hioscina N-Butil Bromuro + Dipirona 20+2500 MG/5 ML S INY y Baclofeno 10 MG TAB/CAPS/COMP/GRACE”.

5. La solicitud fue sometida a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, concluyendo con el proveído ahora analizado, expedido el 18 de junio de 2018.

En esa determinación consignó el tribunal hallarse acreditado el desobedecimiento atribuido al ente atacado y, como consecuencia, sancionó al Brigadier General G.L.G., en calidad Director de Sanidad del Ejército Nacional, con cinco (5) días de arresto domiciliario y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.

2. CONSIDERACIONES

1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.

Como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “(…) que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también 'la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela', con la indicación del plazo o duración en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)[2].

2. En el sublite, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de junio de 2018, sancionó al Brigadier General G.L.G., en calidad Director de Sanidad del Ejército Nacional, con cinco (5) días de arresto domiciliario y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desatender la sentencia de tutela de 14 de octubre de 2014.

3. Importa destacar que el funcionario no controvirtió en la fase surtida ante el a quo ni en la actual, los argumentos de la impulsora del incidente, en los cuales se afincó el proveído finiquitorio de esa tramitación, esto es, el incumplimiento del memorado fallo, por cuanto al agenciado no le suministran la cantidad total de “Fibra Nutrición” dispuesta por el galeno tratante, ni le entregan todos los medicamentos recetados.

4. La jurisprudencia de esta Corte ha insistido en que para establecer si existió o no desacato, es menester hacer una comparación entre lo resuelto en la sentencia y la supuesta omisión endilgada a su destinatario[3], y en el...

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