AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02104-00 del 01-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874103771

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02104-00 del 01-10-2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02104-00
Fecha01 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5781-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC5781-2015

Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02104-00


Bogotá D. C., primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015).


La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre las S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Civil-Familia de Antioquia.


I. ANTECEDENTES


  1. La primera admitió el recurso de apelación frente a la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, en el ordinario de responsabilidad civil extracontractual de J.M.G.G., Marta Lucía Ríos Giraldo, L.M. y J.E.G.R. contra D.J. y Cía. Ltda., Jhon Jairo Lopera Montoya, Corvide en Liquidación y Aseguradora Confianza (7 jun. 2007), folio 3 cuaderno 4.


2.- En cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10145 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Seccional Antioquia en Resolución CSJAR14-337 de 19 de mayo de 2014, remitió las actuaciones para fallo, en descongestión, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, donde se recibieron (27 may.) folio 89 cuaderno 4.


3.- Posteriormente, la funcionaria a quien le fueron asignadas, por auto las devolvió al lugar de origen, por el vencimiento de los seis (6) meses dados en el aludido acto administrativo para su evacuación (30 abr. 2015), folio 98 c. 4.


5.- La Sala Civil del Tribunal de Medellín planteó colisión y remitió las diligencias a la Corte argumentando que


[c]uando la medida de descongestión fijó el término de seis (6) meses para dictar la sentencia en cada uno de los procesos, lo que hizo fue delimitar el lapso del tiempo en el que se podían remitir procesos de un Tribunal al otro, para cumplir la medida de descongestión, sin que ello implique pérdida de competencia automática una vez superado, ya que la labor encomendada no ha sido cumplida, y en todo caso su inobservancia solo puede acarrear sanciones de tipo disciplinario y/o administrativas, que no jurisdiccionales. (17 jul. 2015), folio 104, cuaderno 4.


6.- Se corrió el traslado del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil (10 sep.), el cual venció en silencio (folio 4 cuaderno 5).

II CONSIDERACIONES


  1. Como este trámite involucra a dos S. de Decisión de diferentes Tribunales Superiores, corresponde a la Corte pronunciarse de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, a la luz del artículo 29 del precitado estatuto procesal, reformado por el artículo 4º de la Ley...

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