AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115041 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874106888

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115041 del 17-02-2021

Sentido del falloDECLARA CUMPLIDO FALLO DE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteT 115041
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP212-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

ATP212-2021 R.icación N.° 115041 Acta 34

B.D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato promovido por J.Z.L., a través de apoderada, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 2 de la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por el posible incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STC8226, 7 oct. 2020, R.. 11001-02-04-000-2020-01190-01, proferido en sede de impugnación por la Homóloga S. de Casación Civil, que tuteló los derechos fundamentales del ahora incidentante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. J.Z.L. acudió a la acción de amparo para controvertir la sentencia CSJ SL2039-2020, R.. 70327, de la S. de Descongestión No. 2 de la S. de Casación Laboral, argumentando que ésta contiene un defecto por desconocimiento del precedente, pues “no justificó porqué [sic] debía apartarse del precedente judicial de la S. de Casación Laboral permanente, ya que ha sido esta sala la que ha sentado la posición de poder acumular tiempos tanto en lo público como en lo privado”.

Puntualmente, indicó que se dejaron de aplicar las providencias CSJ SL16516-2016, CSJ SL770-2019 y CSJ SL1947-2020.

Por lo anterior, solicitó que le fueran amparados los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna, la seguridad social, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad y, en consecuencia, se dejara sin efectos la decisión de la S. de Descongestión No. 2, para que se le ordenara al Instituto de Seguros Sociales:

i) Reconocer y pagar a J.Z.L. la pensión de vejez a partir del 1 de octubre de 2010; y

ii) Reconocer y pagar las mesadas causadas y no pagadas desde el 1 de octubre de 2010, hasta la fecha de la sentencia y las que se sigan causando antes de que se verifique el pago.

2. La demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP6472, 25 ago. 2020, R.. 112091, en el que esta S. negó el amparo invocado, tras evidenciar que, aunque la Homóloga S. de Casación Laboral varió su posición jurisprudencial para permitir la acumulación de tiempos públicos y privados para efectos de obtener la pensión por vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990 (CSJ SL1947-2020), el cambio de postura fue posterior a la fecha en que la accionada emitió su decisión dentro del asunto postulado por J.Z.L., por lo que no ostentaba carácter vinculante.

En cambio, se advirtió en el fallo de tutela de primer grado, la S. de Descongestión No. 2 tuvo en cuenta, para resolver dicho asunto, la línea jurisprudencial que, para ese entonces, había sido trazada por la S. de Casación Laboral Permanente[1].

J.Z.L. impugnó el fallo.

3. La impugnación fue resuelta por la Homóloga S. de Casación Civil en providencia CSJ STC8226, 7 oct. 2020, R.. 11001-02-04-000-2020-01190-01.

Ésta advirtió que, aunque la Homóloga S. de Casación Laboral solamente varió su posición jurisprudencial respecto la acumulación de tiempos públicos y privados hasta el 1 de julio de 2020, en virtud del principio de favorabilidad para los trabajadores establecido en los artículos 53 de la Constitución Política y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, la S. de Descongestión No. 2 debía aplicar la sentencia de unificación SU-769 de 2014 (reiterada en SU-057 de 2018) de la Corte Constitucional, que enfatizó en la viabilidad de computar los tiempos de servicio prestados en el sector público con el cotizado al Instituto de Seguros Sociales, pues resultaba una interpretación más beneficiosa de las fuentes formales del derecho ante “dos comprensiones disímiles que emergen de una misma norma o frente a dos disposiciones que regulan una idéntica situación fáctica”.

Igualmente, señaló que el cambio de criterio por parte de la S. de Casación Laboral Permanente no fue espontáneo, sino que obedeció a una interpretación “acorde a mandatos superiores y a la defensa del derecho a la seguridad social en tanto garantía fundamental de los ciudadanos, así reconocida por diferentes instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Protocolo de San Salvador de 1988”, con lo que la S. de Descongestión No. 2 no podía solamente reproducir la postura laboral vigente, en tanto “esa motivación no armoniza con la apuntada línea jurisprudencial que sobre la temática la Corte Constitucional ha decantado, esto es, la que viabiliza la sumatoria de tiempos cotizados al ISS con el lapso laborado en entidades públicas”.

Por lo anterior, resolvió:

“PRIMERO: REVOCAR el fallo de 25 de agosto de 2020, proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación.

SEGUNDO: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de J.Z.L..

TERCERO: DECLARAR sin valor ni efecto la sentencia dictada por la S. de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de la Corte Suprema de Justicia el 15 de mayo de 2020, así como todas las actuaciones que de ella se desprendan.

CUARTO: ORDENAR a la precitada autoridad judicial que, en el término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda nuevamente a resolver el recurso extraordinario de casación, en atención a las consideraciones plasmadas en la parte motiva de esta providencia”.

4. El 8 de febrero de 2021, J.Z.L. propuso incidente de desacato. Afirma que, aunque la S. de Descongestión No. 2, el 3 de noviembre de 2020, profirió fallo casando la sentencia del Tribunal ad quem en el proceso ordinario laboral 130013105002-2011-0047801 y, adicionalmente, ordenó a Colpensiones que remitiera el reporte de semanas de cotización aportadas a dicha entidad por el accionante, así como a la Registraduría...

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