AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77374 del 27-09-2017
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | AL6647-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Antioquia |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 77374 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Ponente
AL6647-2017
Radicación n°77374
Acta 35
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede esta Sala a la calificación de la demanda de casación presentada por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 5 de octubre de 2016, en el proceso ordinario adelantado por LEONEL DE JESÚS ÁNGEL JARAMILLO y OTROS, contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TEJIDOS S.A. -COLTEJER S.A.-, con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63.
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ANTECEDENTES
L. de J.Á.J. y otros, promovieron demanda ordinaria contra la Compañía Colombiana de Tejidos S.A. -Coltejer S.A.-, con el fin de que se declare la nulidad del Acuerdo de Reestructuración Empresarial del 20 de febrero de 2001 y del “Acuerdo de Salvamento de la empresa Coltejer S.A.” y en consecuencia, se ordene el reintegro de los demandantes y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, la seguridad social, la indemnización del artículo 65 del CST, la pensión sanción, y la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones; subsidiariamente que se condene a la demandada reconocer y pagar los perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente y lucro cesante, por la terminación injusta y de mala fe de los contratos de trabajo.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2015, absolvió a la demandada Coltejer S.A. de todas y cada una de las pretensiones invocadas en su contra.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a través de fallo del 5 de octubre de 2016, confirmó la decisión de primer grado. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal y admitido por esta corporación.
En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante, obrante a folios 5 al 27 del cuaderno de la Corte, se solicitó casar la sentencia del tribunal y en sede de instancia revocar la de primer grado, para, en su lugar, condenar a la demandada por los pedimentos subsidiarios de la demanda, planteando con ese propósito, tres cargos en los siguientes términos:
4.1. PRIMER CARGO
Por expresa remisión del artículo 19 del C.S.d.T., acuso la sentencia de violar la ley sustancial por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea del artículo 1502 del Código Civil
Violación que obedeció a los siguientes errores evidentes en que incurrió el Juez Colegiado: Dar por sentado que a los actores no se les violó ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil y por lo tanto el acto jurídico mediante el cual se terminaron los contratos por mutuo acuerdo es válido.
4.1.1 EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN
1. Dar por sentado que como en el plenario probatorio (f. 1 al 271 del cuaderno 3, pruebas del demandante) no se evidenció ningún vicio que anulara la voluntad de los actores para dar por terminado por muto acuerdo el contrato de trabajo, luego no se violó el precepto legal en que sustentó la decisión
2. Sin embargo, resulta obligado sostener que la interpretación que el ad-quem le da de la señalada norma es errada, porque entendió que la voluntad expresada por los trabajadores demandantes en las actas de terminación de los contratos fue libre, espontánea y libre de todo apremio.
3. Interpretó erradamente la autonomía de la voluntad, la igualdad y la fuerza que vienen subsumidas en la norma por imperativo orden Constitucional (art.13 de la C. N.) y que deben aplicarse al caso en ciernes.
4. Para sostener ell (sic) error de interpretación, se trae a colación la Sentencia C-934/2013 de la H. Corte Constitucional, donde se decanta lo que hace relación con la expresión de la autonomía de la voluntad que debe acompasarse en función del...
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