AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01635-00 del 01-08-2017
Sentido del fallo | ADICIONA PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC4851-2017 |
Fecha | 01 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01635-00 |
AC4851-2017
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-01635-00
Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
D. lo pertinente en relación con la petición de aclaración y adición formulada por la parte demandante, frente al proveído AC4482 de 13 de julio de 2017.
LA SOLICITUD
Después de señalar que su escrito fue radicado en tiempo y que su presentación no impide la formulación de futuros recursos, deprecó:
1. Aclarar que la contestación de demandada radicada el 21 de noviembre de 2016 será la que se tenga en cuenta para los fines del proceso, en orden a evitar confusiones sobre la fijación del objeto de litigio y precaver vicios o nulidades futuras;
2. Aclarar cuál es la colaboración que la parte demandante debe brindar a la práctica de los testimonios de B.C. y J.I.A., así como a la prueba decretada de oficio, en particular, «i) Si la Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia diligenciará directamente y por s[í] misma todo lo atinente a la solicitud que debe enviarse al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; ii). Si la Secretaría… se encargará directamente y por s[í] misma de adoptar los documentos que estableció el Despacho y que deben acompañar la solicitud que se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; iii). Si por las actividades que despliegue la Secretaría…, mi poderdante deberá hacer algún tipo de pago o erogación para el correcto trámite de estas; iv). Si contrario a todo lo anterior, la Secretaría… solo expedirá un oficio secretarial con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y este deberá ser tramitado directamente por mi apoderado, adjuntándole copia de los documentos que estableció el Despacho y; v). Si las copias de los documentos que se deben aportar con la solicitud que se radicará ante el Ministerio de [R]elaciones Exteriores de Colombia, deberán adoptarse en copia simple o copia autenticada» (folio 1505).
3. Aclarar que las pruebas documentales aportadas por los demandados, que se tendrán en cuenta para el fallo, son las allegadas con en el escrito de 21 de noviembre de 2016, excluyendo las demás, en concreto, las radicadas el 14 de febrero de 2017.
4. Adicionar, como prueba de la demandante, los documentos arrimados con el escrito que descorrió el traslado del incidente de nulidad, los cuales «demuestran [de] sobremanera y aún, cuando ya lo...
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