AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 63001 31 03 001 2015 00177 01 del 21-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874125232

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 63001 31 03 001 2015 00177 01 del 21-06-2018

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha21 Junio 2018
Número de sentenciaAC2480-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente63001 31 03 001 2015 00177 01

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente

AC2480-2018

Radicación n.° 63001 31 03 001 2015 00177 01

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la sociedad Kynto Ventures L.L.C., frente a la sentencia de 25 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso verbal que la misma promovió contra los señores Aura Virginia Cruz Vaquero, S.L. y A.E.M.C., previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. La sociedad promotora del proceso reclamó de la jurisdicción declarar la inexistencia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre ella y los señores Aura Virginia Cruz Vaquero, S.L. y A.E.M.C., el día 5 de mayo de 2013, respecto del inmueble de propiedad, en común y proindiviso, de los promitentes vendedores, identificado con matrícula inmobiliaria número 280-10454, debidamente determinado e individualizado en el citado contrato.

A manera de pretensiones subsidiarias deprecó, respecto y con ocasión del mismo negocio jurídico: primera la inoponibilidad del mentado contrato, a la sociedad Kynto Ventures L.L.C.; segunda la nulidad absoluta; tercera la resolución y; cuarta el enriquecimiento sin causa.

Como reclamaciones consecuenciales de cualquiera de las anteriores pidió que las cosas vuelvan a su estado anterior, se condene a los demandados a restituir en proporción del 50% cada uno las sumas de dinero que le fueron entregadas por K.V.L., lo cual arroja un valor a reintegrar de $1.205.257.122,00, junto con la actualización e interés comerciales moratorios a partir del 17 de diciembre de 2014.

2. Como soporte de las mencionadas pretensiones, en lo medular, se aducen los hechos relevantes que admiten el siguiente compendio:

2.1. Los señores A.E. y S.L.M.C. otorgaron sendos poderes generales a la señora Aura Virginia Cruz Vaquero, confiriéndole las facultades que se anuncian en los hechos dos (2) y cuatro (4) del libelo de demanda, entre ellas, la enajenación de bienes inmuebles de su propiedad.

2.2. A.E. y S.L.M.C. son propietarios proindiviso del inmueble que se identifica con la matricula inmobiliaria número 280-10454.

2.3. La sociedad Kynto Ventures L.L.C. es una persona jurídica legalmente constituida domiciliada en Austin Texas Estados Unidos de América.

2.4. M.G.D.P. está domiciliado en Houston Texas Estados Unidos de América «y para diciembre del año 2012 era (aún lo es) el representante legal de la persona jurídica denominada KYNTO VENTURES L.L.C.».

2.5. A principios de 2013 M.D. llegó al país para verificar posibilidades de inversión, donde conoció a A.V.C.V., con quien se puso de acuerdo para negociar el inmueble de propiedad de los hijos de ésta, por lo que «desplegando un comportamiento como el que habitualmente despliega en su país de origen, atendiendo las costumbres del mismo y por contera inocente de las costumbres de algunos Colombianos, y las leyes nacionales en cuanto a la solemnidad de algunos negocios jurídicos KYNTO VENTURES L.L.C., procedió el día 28 de enero de 2013 a realizar una transferencia bancaria por valor de $19.335.939 pesos, al Bancolombia, a nombre de la Señora AURA VIRGINIA CRUZ VAQUERO» (hecho 9); de igual forma el primero (1°) de abril de 2013 realizó transferencia bancaria a la misma señora por «CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (US 5.000), la cual fue reclamada en Bancolombia Armenia- sucursal Alcaldía».

2.6. El día 5 de mayo de 2013 M.D.P., manifestando que actuaba en calidad de representante legal de la sociedad KYNTO VENTURES L.L.C. como promitente compradora, celebró con la señora A.V.C.V. en representación de sus hijos como promitentes vendedores, el contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble con matricula inmobiliaria 280-10454, determinado e individualizado en el citado contrato, pactando como precio la suma de $1.918.000.000,00, sin que ésta verificara la existencia y representación legal de quien se hizo constar como promitente compradora.

2.7. Sostuvo que «[T]anto los promitentes vendedores, como MARIO G.D.P., incurrieron en un error materia de derecho, habida cuenta que no tuvieron en cuenta su deber de verificación los primeros y acreditación el segundo, de la capacidad que debía tener KYNTO VENTURES L.L.C. para celebrar actos jurídicos Colombia».

2.8. El precio de compra pactado en la promesa fue de $1.918.000.000,00, que debía cancelarse en la forma detallada en el numeral 17 de la demanda.

2.9. Además de los desembolsos mencionados, K.V.L. realizó otros pagos adicionales a Aura Virginia Cruz Baquero, mediante transferencias bancarias, en las cuantías y fechas que a continuación se relacionan:

FECHA

VALOR EN DÓLARES

EQUIVALENCIA EN PESOS

28/01/2013

19.335.939,00

01/04/2013

5.000,00

9.115.600,00

13/05/2013

5.000,00

9.171.650,00

05/07/2013

3.500,00

6.704.075,00

05/07/2013

10.000,00

19.154.500,00

25/07/2013

10.037.005,00

05/08/2013

7.000.000,00

22/08/2013

12.000.000,00

29/08/2013

400.000.000,00

03/12/2013

13.500,00

26.111.160,00

03/01/2014

13.000,00

25.179.960,00

28/01/2014

10.000,00

19.979.100,00

05/02/2014

126.000,00

257.208.840,00

19/02/2014

65.000,00

132.744.300,00

29/04/2014

99.950,00

193.516.193,00

16/05/2014

20.000,00

38.648.400,00

07/08/2014

10.000,00

19.350.400,00

US$375.950,00

1.205.257.122,00

2.10. De acuerdo con lo indicado los dineros entregados por Kynto Ventures L.L.C. con cargo al precio pactado ascienden a la suma de $1.205.257.122,00.

2.11. Aunado a lo anterior la convocante «con el fin de que se le hicieran mejoras al inmueble identificado precedentemente, con autorización de los PROMITENTES VENDEDORES por conducto de su apoderada, realizó los siguientes pagos», en cuantía de $393.519.561,00, discriminados en el hecho 20 de la demanda,...

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