AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96939 del 29-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874138849

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96939 del 29-05-2018

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 96939
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1156-2018

P.S.C. Magistrada ponente ATP1156-2018 Radicación n°. 96939 Acta 170

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el apoderado judicial de AURORA SANTIAGO DE SOLANO, contra el PRESIDENTE y el APODERADO GENERAL DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela SU-337 del 18 de mayo de 2017, dictado por la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. A través del fallo CSJ STP7077 del 24 de mayo de 2016, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en la demanda de tutela formulada contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, en actuación a la que se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y a la señora M.G. Fuentes[1].

2. Dicha decisión fue impugnada y la Sala de Casación Civil de esta Corporación que en decisión CSJ STC9906 del 21 de julio de 2016, la confirmó[2].

3. La Corte Constitucional mediante auto del 19 de septiembre siguiente, seleccionó la actuación para revisión[3] y surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó el fallo CC SU-337/17, del 18 de mayo de este año, en el que revocó los fallos de primera y segunda instancia, concedió el amparo de los derechos al debido proceso, seguridad social, defensa y mínimo vital de AURORA SANTIAGO DE SOLANO y emitió las órdenes respectivas[4].

5. En decisión CSJATP573 del 27 de febrero de 2018, esta Sala resolvió abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por la accionante, al considerar que se había dado cumplimiento a la orden constitucional[5].

6. No obstante, el apoderado de AURORA SANTIAGO DE SOLANO solicitó ordenar la apertura del trámite incidental de desacato, pues la sentencia SU337 de 2017, no ha sido cumplida integralmente, toda vez que aunque el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó el pago del 50% del título judicial que obraba en el proceso ordinario laboral cuestionado por vía de tutela, dicha decisión fue impugnada y las diligencias remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, actuación que en su sentir, deja en «disputa el 50% que se le reconoció a la tutelante» por parte de la Corte Constitucional[6].

7. Mediante auto del 10 de mayo de 2018, se ordenó requerir al P. y al apoderado general de la Empresa Colombiana de Petróleos, al Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, para que se pronunciaran frente al escrito presentado por el apoderado judicial de la accionante[7].

8. El Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá informó que allí cursó el proceso ordinario laboral 2003-00626, adelantado por A.S. de Solano y otros contra Ecopetrol, el cual se encuentra en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, remitido el 9 de febrero de 2018, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 19 de enero de 2018, mediante el cual, dispuso «levantar parcialmente el 50% de la medida cautelar de embargo que recae sobre el título judicial por valor de $196.297.856» y ordenó fraccionarlo en el sentido de pagar $98.148.928 a favor de SANTIAGO DE SOLANO.

Adicionalmente, dispuso que el valor restante de $98.148.928 continuara embargado dentro del incidente de regulación de honorarios, por lo que no puede proceder a la entrega del aludido título hasta que la decisión quede ejecutoriada.

9. El apoderado general de Ecopetrol, É.U.B. informó que una vez notificados de la decisión CC SU-337 de 2017, se adelantaron las gestiones internas para su cumplimiento a través de las «cartas de reconocimiento y redistribución de la pensión»[8].

Adujo que el 28 de noviembre de 2017 remitió comunicación al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, para que el título judicial No. 4000100005404699 por $196.297.856 que obraba en la actuación, fuera repartido en partes iguales entre la accionante y M.G.F., lo que en efecto ocurrió en el auto del 19 de enero del año en curso, por lo que solicitó no ordenar la apertura del trámite incidental, en razón a que la empresa que representa ha dado cumplimiento a la orden emitida por la Corte Constitucional.

10. La Magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, indicó en primer término que en la sentencia SU-337 de 2017 no se impartió ninguna orden al despacho a su cargo[9].

De otro lado, refirió que conoce del incidente de regulación de honorarios instaurado por el apoderado judicial de M.G.F., en virtud del contrato de honorarios suscrito el 15 de febrero de 2016, dentro del proceso ordinario adelantado por aquella y AURORA SANTIAGO DE SOLANO contra Ecopetrol.

Afirmó que mediante auto del 17 de mayo del presente año, resolvió confirmar la decisión del 19 de enero de 2018, proferida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, la cual «nada tiene que ver con la orden de tutela objeto del desacato, ni con ninguna otra».

CONSIDERACIONES

En el caso objeto de análisis, se tiene que la Corte Constitucional en providencia SU-337 del 18 de mayo de 2017, al analizar el caso de la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en el que se cuestionaban las decisiones del 29 de febrero de 2008[10], 21 de agosto de 2009[11] y 11 de noviembre de 2015[12], encontró acreditados los presupuestos de carácter general para la procedencia de acciones de tutela contra providencias judiciales y concluyó que era procedente la protección invocada.

Como consecuencia, dispuso:

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.

SEGUNDO.- REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil que, a su vez, confirmó el dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales, a la defensa, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de la señora A.S. de Solano.

TERCERO.- DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 29 de febrero de 2008; por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, S.L., el 21 de agosto de 2009 y; por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 11 de noviembre de 2015, dentro del proceso laboral iniciado por la señora A.S. de Solano contra la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A.- y la señora M.G.F.; de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A.- que en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de este fallo, reconozca y pague a la señora A.S. de Solano, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.701.737, el 50% de la sustitución pensional que actualmente le reconoce y paga a la señora M.G. con ocasión del fallecimiento de P.E.S., quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.957.312[13].

Teniendo en consideración el escrito de desacato presentado por la accionante, esta Corporación requirió al P. y Apoderado general de Ecopetrol para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la orden en mención.

Luego de recibidas las respuestas correspondientes, esta Sala de Decisión en providencia CSJATP53 del 27 de febrero de 2018, señaló:

Se obtuvo respuesta del Apoderado General de la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol[14], quien informó que una vez notificados de la decisión en mención, se realizaron las gestiones internas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional.

En efecto, con la respuesta allegó copia del oficio del 22 de diciembre de 2017, dirigido a la accionante, en la que la coordinadora de gestión de pensiones y novedades de Ecopetrol le informó que en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, «se efectúa reconocimiento de la sustitución pensional del señor P.E.S. a favor de la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO en las condiciones allí mencionadas y en forma vitalicia, procediendo por tanto a redistribuir dicha pensión por sustitución a partir del 1 de diciembre de 2017 quedando la sustitución pensional así:[15].

50% a favor de la...

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