AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-006-2016-00089-01 del 29-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874145837

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-006-2016-00089-01 del 29-06-2018

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-006-2016-00089-01
Fecha29 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC2743-2018


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC2743-2018


R.icación n.° 11001-31-03-006-2016-00089-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.


I. EL LITIGIO


A. La pretensión


Marlon Díaz Marín, presentó demanda contra Alianza Fiduciaria S.A., como tal y como vocera de los Patrimonios Autónomos “Mocawa Plaza” y «el que debió derivar del contrato de “Vinculación de Partícipes Fideicomiso Mocawa Plaza”», y M. y F. Promotora Integral de Proyectos S.A.S., para que se declarara la inexistencia de los contratos denominados “Vinculación de Partícipes Mocawa Plaza” y “Proyecto Mocawa Plaza” “Carta de Instrucciones” “No. 10043094174-6” “Unidad Hotelera (No. Derechos Fiduciarios)3”, con la correspondiente devolución de su inversión debidamente indexada y la condena al pago de los perjuicios que sufrió.


Subsidiariamente, solicitó que i) se declare que el negocio jurídico inicialmente mencionado, constituyó un encargo fiduciario de inversión, mediante el cual Alianza Fiduciaria S.A. se obligó a administrar sus recursos en la Cartera Colectiva Abierta Alianza; ii) que la carta de instrucciones suscrita por él, es ilegal; iii) que Alianza Fiduciaria S.A., no actuó en calidad de vocero del Patrimonio Autónomo Mocawa Plaza al firmar el Contrato de Vinculación de Partícipes; iv) que la fiduciaria incumplió el contrato; v) que M. y F.S. obtuvo provecho indebido e ilícito de su inversión; y vi) que se hagan las condenas respectivas por concepto de perjuicios.


En caso de no prosperar ninguna de sus anteriores solicitudes y encontrar acreditada la existencia del contrato de fiducia, pidió que se le declare beneficiario o fideicomisario del contrato de “Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración” suscrito entre las demandadas, y, en consecuencia, i) que el Patrimonio Autónomo Mocawa Plaza derivado de aquel convenio, está conformado por cuatrocientos cuarenta y siete (447) bienes de dominio particular, con una cabida total de veinticuatro mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados (24.837 m2); ii) que la porción de sus derechos fiduciarios corresponde al 0.75% de aquellos bienes y sus rendimientos; iii) que a partir de lo anterior se deben determinar los excedentes de la explotación económica del fideicomiso y su porcentaje de rentabilidad desde el 7 de noviembre de 2013 hasta cuando Alianza Fiduciaria S.A. reciba la transferencia de la cuota parte correspondiente a cada uno de los inmuebles que conforman el Patrimonio Autónomo; iv) que una vez concluido el negocio, tiene derecho a que se le escrituren esos derechos de cuota y que se condene a la fiduciaria a proceder de conformidad; v) que se disponga la extinción, conclusión o terminación del negocio fiduciario en comento; vi) la ilegalidad de la cláusula vigésima segunda del mismo convenio, relativa a su liquidación y el numeral primero de la décima sexta, referida a la forma de distribución de los bienes fideicomitidos; vii) que se ordene el cumplimiento de las cláusulas décima quinta y sexta a cargo de M. y F.S.; viii) que se condene a esta última al pago de los costos y gastos de la liquidación del negocio jurídico y a Alianza Fiduciaria S.A., al levantamiento de los gravámenes que pesen sobre los bienes del Patrimonio Autónomo Mocawa Plaza y su liquidación y, en consecuencia, la transferencia de sus derechos de cuota sobre los bienes fideicomitidos o el pago de su valor, así como de la rentabilidad arriba establecida; y, ix) que en caso de ausencia de bienes del patrimonio, se condene a las demandadas a pagar solidariamente con su propio pecunio los conceptos ya indicados y los perjuicios materiales y morales causados.


B. Los hechos


  1. Las demandadas elaboraron los documentos denominados “Contrato de Vinculación de Partícipes Fideicomiso Mocawa Plaza” y “proyecto Mocawa Plaza” “Carta de Instrucciones” “No. 10043094174-6” “Unidad Hotelera (No. Derechos Fiduciarios)3” e incluyeron en ellos «“cláusulas ambiguas y abusivas”» [Folio 33, c.1]


  1. Aunque en la cláusula tercera del primer contrato se señala su naturaleza jurídica –contrato de fiducia mercantil de administración-, no se identificó su finalidad. [Ibídem]


  1. En el parágrafo de la cláusula quinta del referido convenio se estipuló que «…[n]o obstante la descripción del objeto del contrato prevista en esta cláusula, las partes (…) previo acuerdo entre ellas, podrán hacer modificaciones al mismo, en especial para pactar el desarrollo de un proyecto inmobiliario, para lo cual suscribirán el documento a que haya lugar según sea el caso.”


  1. El contrato de fiducia mercantil no constituye una fiducia inmobiliaria en los términos del numeral 8.2 de la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera. [Folio 36, c.1]


  1. Alianza Fiduciaria S.A. conocía desde, por lo menos, el 28 de febrero de 2011, «…los planes, objetivos y propósitos de la sociedad M. y F. Promotora Integral de Proyectos S.A.S., relacionados con (…) el desarrollo de un proyecto inmobiliario», e intervino directa y activamente en su estructuración, lo promovió activamente, al punto que captó dineros requeridos para la financiación de la obra, pero incumpliendo todos sus deberes y todas sus obligaciones, dada su naturaleza jurídica. [Ibídem]


  1. Las demandadas crearon y ofrecieron al público en general, a través de internet, folletos y medios impresos con publicidad engañosa, invitando a invertir en el proyecto Mocawa Plaza, para convertirse en propietario de unidades hoteleras que serían operadas por la cadena Best Western International Inc., produciendo altos rendimientos vitalicios, derechos de alojamiento y beneficios económicos en estadías y exenciones tributarias. [Folios 36-47, c.1]


  1. Inducido por el error, engaño o confusión descritos, el 14 de septiembre de 2011, el demandante suscribió con las demandadas, el documento titulado “Proyecto Mocawa Plaza” “Carta de Instrucciones” “No. 10043094174-6” “Unidad Hotelera (No. Derechos Fiduciarios)3” y el 2 de febrero de 2012, firmaron el contrato de “Vinculación de Partícipes Fideicomiso Mocawa Plaza”, en virtud de las cuales entregó a Alianza Fiduciaria S.A., la suma de ciento ochenta y tres millones seiscientos mil pesos ($183.600.000). [Folio 48, c.1]


  1. El 6 de diciembre de 2012, la citada demandada, expidió paz y salvo al accionante, en señal de conformidad con la entrega de los referidos recursos. [Folio 48, c.1]


  1. Los únicos suscriptores de aquel contrato fueron Alianza Fiduciaria S.A. y el demandante y aquella no obró como vocera del Patrimonio Autónomo Mocawa Plaza, sino en nombre propio. [Ibídem]


  1. El convenio carece de obligaciones a cargo de Alianza Fiduciaria S.A. y M. y F. Promotora Integral de Proyectos S.A.S. y a favor del partícipe y viceversa, así como de la relación jurídica patrimonial que se fuera a constituir, regular o extinguir entre los contratantes. [Folio 49, c.1]


  1. La presencia de M. y F.S. en el último negocio mencionado, es totalmente irrelevante, pues no ostenta la condición de parte en él. [Folio 50, c.1]


  1. La intervención de la entidad fiduciaria en el contrato, fue determinante para otorgar su consentimiento, pues no habría decidido invertir «…en el caso en que hubiera sido la sociedad M. y F. Promotora Integral de Proyectos S.A.S., la que se presente sin más, para captar la suma mencionada.» [Folio 50, c.1]


  1. No se pactó la forma en que Alianza Fiduciaria S.A. debía administrar la suma de dinero que él le entregó directamente, pero sí se dejó plasmado su derecho a recibir remuneración por sus servicios. [Folio 51, c.1]


  1. Alianza Fiduciaria incumplió el eventual contrato de encargo fiduciario de inversión, porque «…en cambio de administrar, invertir la suma de $183.600.000, en la Cartera Colectiva Abierta Alianza, ALIANZA FIDUCIARIA S.A. la entregó a título gratuito o de beneficencia, esto es, sin ninguna clase de utilidad o contraprestación, a [su] favor» [Folio 52, c.1]


  1. El demandante no conoció el reglamento a que hace referencia la cláusula octava del contrato de vinculación cuestionado. [Folios 52-53, c.1]


16. Antes de la suscripción del contrato de participación fiduciaria, el demandante no tuvo conocimiento del contenido del Contrato de Fiducia Mercantil constitutivo del fideicomiso Mocawa Plaza y no obstante, en los contratos por él suscritos se indicó que conocía y aceptaba sus términos.


17. Las únicas que recibieron, han recibido y siguen recibiendo utilidad, derivada de la suma de $183.600.000, son Alianza Fiduciaria S.A., vía remuneración que cobra como fiduciario y la sociedad M. y F. Promotora Integral de Proyectos S.A.S., mientras que Marlon Díaz Marín, no recibió, no ha recibido, ni está recibiendo ninguna clase de utilidad o contraprestación por la suma mencionada. [Hecho 49, folio 65, c.1]


18. El demandante no tiene contra quien reclamar la redención, reintegro o devolución de su inversión, ni la transferencia o escrituración de las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto inmobiliario, como tampoco los excedentes que genera la explotación económica de los activos del fideicomiso, como se establece en el contrato de fiducia.


C. El trámite de las instancias


  1. La demanda fue admitida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, en auto de 29 de abril de 2016. [Folio 269, c. 2]


  1. Notificado, el extremo pasivo manifestó su oposición a las...

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