AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54662 del 28-02-2018
Sentido del fallo | REPONE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 54662 |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL802-2018 |
D.A.C.V.
Magistrada ponente
AL802-2018
Radicación n.° 54662
Acta 04
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración de la persona demandada, que realizó la apoderada de la señora F.A.G.C., que obra a folio 117 de este cuaderno.
- ANTECEDENTES
1. La señora M.E.B. de Garzón demandó al Instituto de seguros Sociales y como litisconsorte necesario a F.A.G.C., para que se declare que tiene derecho a percibir la pensión vitalicia de sobrevivientes del fallecido J.G.P., quien se encontraba pensionado por el ISS al momento de su deceso.
2. La pensión de jubilación reconocida en vida a J.G.P., fue conferida por el Instituto de Seguros Sociales como empleador, con fundamento, entre otras disposiciones, en el Decreto 1653 de 1977.
3. A través de auto del 14 de febrero de 2018, la Sala declaró como sucesor procesal del ISS en este asunto a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, de acuerdo con solicitud de esta última, visible a folios 77 y 78.
4. La apoderada de la señora F.A.G.C. aduce que el asunto se instauró en contra del ISS y que, en razón a que el difunto J.G.P. fue empleado del Instituto, su expediente pensional fue pasado a la UGPP por lo cual es esa entidad la obligada al pago de la pensión.
- CONSIDERACIONES
En la medida que este asunto se inició contra el ISS pero por virtud de una pensión de sobrevivientes respecto de un pensionado de la seguridad social, no se dirigió en su condición de administradora del régimen de prima media con prestación definida. Por lo tanto, se repone el auto proferido el 14 de febrero de 2018 (f.° 113 de este cuaderno), con el que se aceptó como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, debido a que ésta no es quien asumió las obligaciones pensionales asignadas al Instituto como empleador y, por ende, habrá de...
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