AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-10-002-2012-00591-01 del 19-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874159560

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-10-002-2012-00591-01 del 19-12-2018

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente73001-31-10-002-2012-00591-01
Número de sentenciaAC5597-2018
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Diciembre 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC5597-2018

Radicación n.° 73001-31-10-002-2012-00591-01

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión

M.R.P. de H., obrando a través de su guarda provisoria, solicitó que, con citación y audiencia de los herederos determinados (C.G. de Uribe, G.G.V., A.G.V. y H.G.V.) e indeterminados de J.J.G.V. (q.e.p.d.), se declarara que entre ella y este último existió, desde mediados del año mil novecientos noventa y tres hasta el seis de diciembre de dos mil once, una unión marital de hecho, en virtud de la cual se conformó una sociedad patrimonial, que se encuentra disuelta y en estado de liquidación.

B. Los hechos

  1. Desde el año 1993, la demandante y J.J.G.V. (q.e.p.d.), en estado de soltería y sin impedimento legal para contraer matrimonio, iniciaron una convivencia estable, permanente y singular que perduró hasta el fallecimiento del último -6 de diciembre de 2011-. [Folio 10, c. 1]

  1. La pareja no procreó hijos. [Folio 11, c.1]

  1. Durante la convivencia, los compañeros se comportaron ante la sociedad y la familia como marido y mujer y establecieron su domicilio en la ciudad de Ibagué. [Folio 11, c.1]

  1. El patrimonio familiar construido, está compuesto por

a. Bienes a nombre del señor G.V.:

Cuota parte del edificio ubicado en la calle 16 No. 2-44 y 2-46, lote de la calle 16 No. 2/48/50/52/54/60/64/66 de Ibagué, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 350-19909.

Casa ubicada en la carrera 8ª No. 29-40/44, barrio A.N. de Ibagué, identificada con matrícula inmobiliaria No. 350-199516.

Apartamento 101 del bloque 3 de la Urbanización Villa Arkadia de la carrera 48 B No. 43-53 de Ibagué, identificado con matrícula inmobiliaria No. 350-14585.

Dinero en efectivo consignado en las cuentas de ahorro, corrientes a nombre del causante, en entidades bancarias como Bancolombia, Banco Popular, Banco Colpatria y Banco Davivienda.

Vehículo automotor Nissan, de placas JLJ-112.

Bienes muebles existentes en la casa de habitación de la pareja y en la oficina 101 de la calle 16 No. 2-44/46 de Ibagué.

Acciones en el Country Club Tairona – Isla Bella.

Dineros prestados a diferentes personas con garantías personales y reales. [Folios 11-12, c.1]

b. Bienes a nombre de la demandante:

Apartamento 201 con matrícula inmobiliaria No. 350-140027.

Apartamento 202, con matrícula inmobiliaria No. 350-140028.

Apartamento 301, con matrícula inmobiliaria No. 350-140029.

Apartamento 302, con matrícula inmobiliaria No. 350-140030. [Folio 12, c.1]

  1. La demandante cuenta en la actualidad con 51 años de edad y en los últimos años ha padecido de enfermedad mental denominada esquizofrenia paranoide, trastorno esquizoafectivo y síndrome de ansiedad generalizada, patologías que han sido atendidas por diferentes IPS y EPS. [Folio 11, c.1]

  1. T. dolencias minaron la capacidad laboral de la accionante, a tal grado que hoy en día se encuentra en incapacidad de velar por su propio sostenimiento, circunstancia que conllevó a que su hermana instaurara un proceso de interdicción ante el Juzgado 3º de Familia de Ibagué, en desarrollo del cual, mediante providencia de abril 13 de 2012, se declaró la interdicción provisoria y se designó como su guarda a N.S.P. de O., quien se posesionó el 14 de agosto de 2012 y a quien se autorizó para ejercer el cargo el 3 de septiembre de 2012. [Folio 11, c.1]

C. El trámite de las instancias

  1. La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, en auto de 25 de enero de 2013; en esa decisión se dispuso requerir a la parte actora para que precisara la solicitud de medidas cautelares y la notificación de los demandados. Decisión que fue notificada por estado del 29 del mismo mes y año. [F. 26 anverso y reverso, c. 1]

  1. El 7 de febrero de 2013, se libraron los telegramas dirigidos a la dirección de notificación suministrada en la demanda para los herederos determinados. [Folios 27-28, c.1]

  1. El 20 de marzo de 2013 tuvo lugar la notificación personal de la demandada C.G. de Uribe, quien cuestionó mediante reposición el auto que ordenó la inscripción de la demanda como medida cautelar, sin hacer pronunciamiento alguno frente a los hechos ni las pretensiones de la demanda. [Folios 43-47 y 63, c.1]

  1. El 9 de abril de 2013, la demandante allegó la constancia de devolución de las citaciones enviadas a los demás herederos determinados, con la anotación de inexistencia de la dirección en el sector. En el mismo escrito, aportó nueva dirección de notificación y solicitó el emplazamiento de los indeterminados, por no haberse dispuesto con la admisión del libelo introductor. [Folios 50-62, c.1]

  1. El 16 de julio de 2013, se libraron telegramas a la dirección informada por el extremo actor. [Folios 89-90, c.1]

  1. El 5 de septiembre de 2013, la demandante puso de presente que las referidas citaciones fueron devueltas porque los destinatarios no habitan en la dirección a la que fueron enviadas y afirmó desconocer el domicilio de los demás demandados. En consecuencia, solicitó disponer su emplazamiento. [Folios 104-118, c.1]

  1. El 25 de octubre del mismo año, se insistió en la solicitud de emplazamiento elevada el 5 de septiembre anterior. [Folio 121, c.1]

  1. El 28 siguiente, se accedió a lo pedido. [Folios 122-123, c.1]

  1. El 18 de noviembre de 2013, la interesada aportó constancia de la publicación del edicto emplazatorio, surtida el 10 de noviembre de 2013, en el diario El Nuevo Siglo. En escrito separado, recalcó que se ordenara el emplazamiento de los indeterminados. [Folios 124-127, c.1]

  1. El 20 de noviembre de 2013, la demandada ya notificada, informó las direcciones de notificación de G. y A.G.V., así como el fallecimiento de H.G.V
  2. El 11 de diciembre de 2013, se requirió a la actora para que remitiera citaciones a las direcciones recién suministradas, previo a designar curador ad litem para las emplazadas Amelia y G.G.V. y para que integrara el contradictorio con los herederos de H.G.V. (q.e.p.d.). Así mismo, se dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados de “Adinael león Rogeles”. [Folio 140, c.1]

  1. El 16 de enero de 2014, la demandante solicitó corregir el yerro mecanográfico anterior y disponer el emplazamiento de los herederos del fallecido (q.e.p.d.). [Folio 142, c.1]

  1. A lo anterior se accedió mediante auto de 20 de enero de 2014. [Folios 143-145, c.1]

  1. El 4 de febrero de 2014 se libraron los telegramas a las direcciones de notificación aportadas para G. y A.G.. [Folio 146, c.1]

  1. El 13 del mismo mes y año, la accionante aportó constancia de la publicación de los edictos emplazatorios para los herederos indeterminados de J.J.G. (q.e.p.d.) y para los determinados e indeterminados de H.G.V. (q.e.p.d.). [Folios 147-149, c.1]

  1. El 12 de mayo de 2014, se allegaron al expediente las constancias de entrega de las citaciones para notificación personal a las señoras Amelia y G.G.V.. [Folios 173-179, c.1]

  1. El 16 de julio de 2014, el fallador ordenó la notificación por aviso de las codemandadas. [Folio 182-184, c.1]

  1. El 18 de septiembre de 2014, C.G.V. puso en conocimiento del despacho, el fallecimiento de Amelia Gómez de Cajigas. [Folios 185-186, c.1]

  1. El 24 de octubre de 2014, el extremo activo solicitó ordenar el emplazamiento de los herederos de Amelia (q.e.p.d.). [Folio 194, c.1]

  1. A ello se accedió el 28 siguiente. [Folio 195, c.1]

  1. El 30 de abril de 2015, la demandante solicitó designar curador ad litem para los herederos de H. y A.G., por haber surtido el emplazamiento. [Folio 241, c.1]

  1. El 6 de mayo de 2015, se accedió parcialmente a lo pedido y se requirió el emplazamiento a los herederos de la señora A.G., el cual se encontraba...

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