AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79047 del 07-02-2018
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD / NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 79047 |
Fecha | 07 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de sentencia | AL506-2018 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL506-2018
Radicación n.° 79047
Acta 04
Bogotá, D. C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Proceso especial de calificación de cese colectivo de actividades promovido por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. – contra la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES – ACDAC -.
Con posterioridad a la emisión de la sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia, ante la Corte se presentaron las siguientes peticiones: i) el apoderado de la organización sindical ACDAC solicitó que se decretara la nulidad de la referida providencia, por resultar violatoria del debido proceso, la igualdad y la seguridad jurídica, en la medida en que desconoció el precedente de esta misma corporación sentado en la sentencia CSJ SL18956-2017; ii) pidió también la aclaración de la decisión, en cuanto a su numeral tercero, «…ya que ofrece verdaderos motivos de duda, respecto del alcance en materia de protección de los trabajadores en cuanto a la estabilidad en el trabajo y garantías de los afiliados a la organización sindical…», así como su adición, por no registrarse pronunciamiento alguno frente al incumplimiento de las obligaciones del empleador; iii) y, finalmente, la apoderada de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT - exigió que se declarara la nulidad de la sentencia, por violar sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y «…bloque de constitucionalidad…»
Dentro del término de traslado otorgado por la Sala para tales efectos, el apoderado de Avianca S.A. se opuso a la prosperidad de las referidas solicitudes. En esencia, indicó que no estaba configurada alguna de las causales de nulidad previstas de manera taxativa en el artículo 133 del Código General del Proceso; que la decisión cuestionada no había desconocido algún precedente, además de que el cese de actividades sí había sido constatado, por la confesión de la organización sindical en tal sentido y las diligencias del Ministerio de Trabajo; que no se daban las condiciones necesarias para la adición o aclaración de la sentencia, pues en ella se habían resuelto completamente los puntos de los recursos de apelación y no existía algún fragmento que ofreciera verdadero motivo de duda; y reiteró que no estaban dados los requisitos para admitir la coadyuvancia de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT -.
La Corte resolverá las anteriores solicitudes en el orden planteado.
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Petición de nulidad presentada por ACDAC.
En primer lugar...
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