AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79815 del 28-02-2018
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Número de sentencia | AL775-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de expediente | 79815 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL775-2018
Radicación n.° 79815
Acta 7
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesta por el apoderado judicial de MARTHA LUCÍA CUADROS DE BARRERA contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.º 2 de la Corte Suprema de Justicia el 31 de octubre de 2017, dentro del proceso ordinario que le promovió a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA.
- ANTECEDENTES
Martha Lucía Cuadros de B., a través de apoderado judicial presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida el 31 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de la Corte Suprema de Justicia.
De la sentencia cuestionada, adosada a las diligencias, se puede establecer que la accionante laboraba al servicio de la E.S.E. en calidad de trabajadora oficial, siendo despedida en forma unilateral el 26 de mayo de 2004, con ocasión de la supresión de su cargo -auxiliar de servicios generales código 406, grado 16-, dispuesto mediante Acuerdo n.º 005 de 2004.
Que en la referida actuación alegó que para el momento de su desvinculación estaba afiliada a la organización sindical SINTRASALUD S.S., que el 16 de mayo de 2004, había denunciado legalmente la convención colectiva de trabajo vigente, por lo que se gozaba de la garantía de fuero circunstancial.
Inconforme con su retiro de la empresa, adelantó proceso ordinario con el fin de que ordenara su reintegro al cargo desempeñado, así como el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos de carácter laboral que se causen a su favor, desde el día del despido hasta que se produzca su
efectivo reintegro y la indexación; todo lo anterior a título de indemnización.
Por sentencia de 3 de agosto de 2005, el juez a quo no accedió a lo pretendido, providencia que confirmó el Tribunal Superior de Tunja el 1.º de septiembre de 2011, decisión que igualmente atacó a través del recurso extraordinario de casación, el cual fue definido por la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de la Corte Suprema de Justicia el 31 de octubre de 2017, en el sentido de «NO CASAR».
En sustento de su inconformidad, empezó por señalar que este trámite es «un verdadero proceso, autónomo e independiente de aquel que concluido mediante sentencia, se solicita sea revisado» y, arguyó que el pronunciamiento de la...
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