AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71545 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171463

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71545 del 01-11-2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL7937-2017
Número de expediente71545
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha01 Noviembre 2017

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL7937-2017

Radicación n.° 71545

Acta 40


Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


Se pronuncia la Sala sobre el escrito con el cual el apoderado de MARÍA RUBIELA BEDOYA CARDONA y FABIO LÓPEZ SALAZAR, sustentó el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2015 por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral que le promovieron al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.


ANTECEDENTES


María Rubiela Bedoya Cardona y F.L.S., promovieron proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, con el fin de que se les reconozca la pensión de sobrevivientes, en calidad de padres del señor A.L.B., a partir del 11 de mayo de 2008; la indexación, los intereses moratorios desde el momento en que el derecho se haya hecho exigible, y las costas del proceso.


Mediante sentencia del 14 de septiembre de 2012, el Juzgado Veinte Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones formuladas en su contra, y al resolver el recurso de apelación propuesto por los demandantes, el Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 17 de marzo de 2015 confirmó dicha decisión.


Propuesto en forma oportuna el recurso extraordinario de casación, se concedió mediante proveído del 22 de abril de 2015 y, se admitió por la Corte el 11 de noviembre del mismo año.


Pretenden los recurrentes lo siguiente:


POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, respetuosamente solicito de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASAR LA SENTENCIA, por el suscrito acusada, emanada de la SALATERCERA (sic) DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2015 y en su lugar anular dicha sentencia y en sede de instancia condenar a las pretensiones solicitadas.


Para tal efecto formularon un cargo del siguiente tenor:


CARGO UNICO DE HECHO Y DE DERECHO. Me permito invocar como causal deCASACIÓN (sic) contra la sentencia del tribunal superior de Medellín sala tercera de descongestión laboral la causal primera del art. 87 del código de procedimiento laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por violación...

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