AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-10-001-2011-00740-02 del 27-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874172452

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-10-001-2011-00740-02 del 27-02-2018

Sentido del falloREQUERIR AL TRIBUNAL / DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente23001-31-10-001-2011-00740-02
Número de sentenciaAC750-2018
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Febrero 2018


AC750-2018

Radicación n.° 23001-31-10-001-2011-00740-02


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-


Procede la Corte nuevamente a pronunciarse frente a la admisibilidad del recurso de casación que interpuso HÉCTOR ALEJANDRO OTERO ÁLVAREZ.


Al respecto se advierte que, pese a que el Tribunal pretendió cumplir con lo ordenado en auto del 9 de noviembre de 2016 (fl. 4 a 7 del C. 1 de la Corte), incurrió en desatención a los precedentes que sobre la materia se tienen suficientemente decantados, incurriendo nuevamente, y por segunda vez, en la concesión prematura del recurso extraordinario de casación.


Además de lo anterior, y según el informe de la Secretaría visible en el folio 17 y 18 de este cuaderno, aún no se ha esclarecido por esa Corporación, lo referente a los folios faltantes del expediente, de manera que, de persistir esta situación una vez arribe el expediente, deberán adelantar el trámite de reconstrucción correspondiente.



I. ANTECEDENTES


1. Héctor Alejandro O.Á. y L.A.O.H. promovieron proceso ordinario de filiación con acumulación de petición de herencia contra S.J. y Luz Venia Otero Molina, M.G.O.C. y Alejandro Segundo Otero Díaz, como herederos determinados de Héctor Alejandro Otero Herrera, así como frente a los sucesores indeterminados del mismo causante.


2. El 19 de noviembre de 2015 el Juzgado Primero de Familia en Oralidad de Montería accedió a las pretensiones relacionadas con el estado civil; y, declaró que la sentencia produce efectos patrimoniales frente a quienes intervinieron en el litigio, salvo frente a los indeterminados. (fls. 83 al 86 del c. 1)


3. La parte demandante apeló «respecto a que no se producen efectos patrimoniales». Y, la parte demandada dijo que «presento recurso de apelación parcial y adherida a la de la abogada actora» (fl. 86).


4. En audiencia de 20 de mayo de 2016, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó el fallo de primer grado (fls. 36 al 38, ídem).


5. H.A.O.Á. interpuso recurso de casación, que el 13 de junio pasado le concedió el ad quem, argumentando que es permitido para los asuntos relativos al estado civil que indica el parágrafo del artículo 334 del Código General del Proceso, toda vez que «el demandante pretende la filiación extramatrimonial» (fls. 40 al 42 ejusdem).


7. El ad-quem...

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