AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02995-00 del 30-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176147

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02995-00 del 30-03-2017

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Marzo 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02995-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC2093-2017

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC2093-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02995-00

(Aprobado en sala de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete).

Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Se decide el impedimento expresado por el honorable magistrado Á.F.G.R., para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto por M.S.B. y J.P.M.B. frente a la sentencia de 10 de abril de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo hipotecario que contra ellos promovió Granahorrar Banco Comercial, siendo G.F.S.M. el actual ejecutante.

ANTECEDENTES

El magistrado Á.F.G.R. se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto de 14 de marzo del año en curso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del canon 150 del Código de Procedimiento Civil, tras aducir que intervino en la Sala de Decisión que dictó la sentencia atacada.

CONSIDERACIONES

1.- El Código de Procedimiento Civil, aplicable en el sub judice por ser la normatividad vigente para cuando fue interpuesto el recurso de revisión mencionado[1], consagra en el numeral 2º del artículo 150 como causal de recusación y, por extensión, de impedimento para el funcionario judicial el «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».

2. Así las cosas, comoquiera que en el caso concreto el magistrado Á.F.G.R. hizo parte de la Sala de Decisión que dictó la sentencia de segunda instancia cuestionada, se aceptará el impedimento formulado (folios 21 a 27, cuaderno del Tribunal).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE:

ACEPTAR el impedimento manifestado por el honorable magistrado Á.F.G.R., sin que haya lugar a la designación de conjuez, en razón a que con los restantes Magistrados integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.

En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente.

Notifíquese

LUIS...

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