AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02995-00 del 30-03-2017
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 30 Marzo 2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02995-00 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AC2093-2017 |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
AC2093-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02995-00
(Aprobado en sala de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete).
Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Se decide el impedimento expresado por el honorable magistrado Á.F.G.R., para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto por M.S.B. y J.P.M.B. frente a la sentencia de 10 de abril de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo hipotecario que contra ellos promovió Granahorrar Banco Comercial, siendo G.F.S.M. el actual ejecutante.
ANTECEDENTES
El magistrado Á.F.G.R. se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto de 14 de marzo del año en curso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del canon 150 del Código de Procedimiento Civil, tras aducir que intervino en la Sala de Decisión que dictó la sentencia atacada.
CONSIDERACIONES
1.- El Código de Procedimiento Civil, aplicable en el sub judice por ser la normatividad vigente para cuando fue interpuesto el recurso de revisión mencionado[1], consagra en el numeral 2º del artículo 150 como causal de recusación y, por extensión, de impedimento para el funcionario judicial el «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».
2. Así las cosas, comoquiera que en el caso concreto el magistrado Á.F.G.R. hizo parte de la Sala de Decisión que dictó la sentencia de segunda instancia cuestionada, se aceptará el impedimento formulado (folios 21 a 27, cuaderno del Tribunal).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento manifestado por el honorable magistrado Á.F.G.R., sin que haya lugar a la designación de conjuez, en razón a que con los restantes Magistrados integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente.
Notifíquese
LUIS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba