AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03509-00 del 29-03-2017
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Ponente | LUIS ALONSO RICO PUERTA |
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03509-00 |
Número de sentencia | AC2054-2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 29 Marzo 2017 |
AC2054-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03509-00
Bogotá, D.C., veintinueve 29 de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Villavicencio y Dieciséis Civil Municipal de Medellín con ocasión del conocimiento de la demanda de responsabilidad presentada por A.d.C.S.L. contra Seguros Generales Suramericana S.A.
- ANTECEDENTES
1. El 10 de junio de 2016, la interesada a través de apoderado, presentó su escrito introductor ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (REPARTO)» pretendiendo que se declare civilmente responsable a la entidad convocada al pago de «($2.033.565), como saldo de la indemnización por el amparo de Incapacidad Permanente, contenido en la PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO “SOAT” No. AT 1318 11809189, (…) con ocasión de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito ocurrido el día 07 de Septiembre de 2011 (…)»; igualmente al pago «de los intereses corrientes y moratorios, liquidados sobre el valor del saldo de la indemnización por Incapacidad Permanente, desde cuando esta se hizo exigible (09 de mayo de 2012)».
Señaló en el acápite sobre competencia, que la misma estaba dada «en razón de la naturaleza del asunto y la cuantía, el lugar donde ocurrieron los hechos y el lugar donde debe cumplirse la obligación que se demanda».
2. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio rechazó el libelo por falta de competencia territorial, considerando que la causa no es de su resorte por cuanto el domicilio de la demandada es Medellín «pues en del certificado de existencia y representación no se evidencia que en esta ciudad se encuentre registrada agencia o sucursal de la misma».
3. Recibida la actuación por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín, rehusó la atribución, estimando que «en los procesos originados en responsabilidad extracontractual» el interesado tiene la posibilidad de elegir entre diferentes fueros, optando por la judicatura de Villavicencio, que corresponde con la ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos.
Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
- CONSIDERACIONES
1. Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
2. En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.
En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cláusula general y otros específicos como el real o el de cumplimiento obligacional, algunos de los cuales están previstos de forma concurrente, esto es, que no afectan la operación de los demás pertinentes, y otros, de modo privativo, lo que es decir, excluyentes de cualquier otra regla de atribución aplicable.
Conviene reiterar y precisar que la mecánica propia de la distribución de atribuciones del estatuto procesal general, parte de la tradicional instauración de un fuero general que garantiza seguridad jurídica a partir de una previsión universal que tiene destinada, ab initio, la función de gobernar todos los supuestos litigiosos posibles, a la cual se acompaña luego una serie de foros específicos, cada uno de los cuales puede operar de forma exclusiva, simultáneamente concurrente o sucesivamente...
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