AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84545 del 05-05-2021
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | AL1678-2021 |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 84545 |
J.I.G.F.
Magistrada ponente
AL1678-2021
Radicación n.° 84545
Acta 15
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
B.J.G.H. VS. ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ SA ESP
La S. resuelve la solicitud presentada por la demandante, coadyuvada por su apoderada judicial, atinente a la condena en costas impartida en la sentencia proferida el 7 de abril de 2021, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por B.J.G.H. en el proceso que en instauró en contra de ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ SA ESP.
- ANTECEDENTES
En sentencia del 7 de abril de 2021, esta S. resolvió no casar la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, proferida el 27 de noviembre de 2018, notificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el 14 de enero de 2019 y, gravó con costas a la demandante recurrente.
B.J.G.H., en escrito presentado el 23 de abril de 2021, solicitó se «estudie este asunto y me ayude para que se reduzca de tal forma esta sanción que pueda cumplirla», petición que fue coadyuvada por su apoderada judicial.
Indicó, que es una persona que no cuenta con bienes de riqueza ni recursos para cancelar la condena que le fue impuesta en la sentencia proferida por esta S., depende de una pensión de invalidez reconocida en cuantía de 1 salario mínimo legal, además de padecer de varias patologías que afectan su salud.
- CONSIDERACIONES
Para la S., no resulta de recibo la petición elevada por la demandante en este estadio procesal, pues si bien, sus manifestaciones podrían corresponder a una solicitud de amparo de pobreza, en los términos del artículo 152 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, resulta extemporánea en tanto debió elevarse «por el demandante «antes de la presentación de la demanda», o si actúa por medio de apoderado «deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado» (CSJ AL1188-2020).
Además, lo solicitado desconocería la prohibición legal que tienen los juzgadores para revocar o...
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