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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72884 del 16-06-2021

Sentido del falloNIEGA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente72884
Número de sentenciaAL2456-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL2456-2021

Radicación n.°72884

Acta 22


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide la solicitud de desistimiento del recurso de casación, presentado por el apoderado judicial de la recurrente MARTHA LUZ LÓPEZ DE AGUDELO, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-, si no fuera porque advierte que tal petición no se fundamentó de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.


  1. ANTECEDENTES


Martha Luz López de A., demandó a Colpensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, las mesadas adicionales, los intereses moratorios e indexación y las costas procesales.


Como fundamento de sus pretensiones señaló, que por tener más de 35 años al 1 de abril de 1994, es beneficiaria del régimen de transición, por lo que le es aplicable el régien de transición, previsto en el Acuerdo 049/90, aprobado por el Decreto 758/1990.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, por decisión del 16 de marzo de 2015, absolvió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora M.L.L. de A., y condenó en costas a la parte demandante.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en providencia del 21 de mayo de 2015, confirmó la decisión proferida por el juzgador de primer grado.


Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corte el 1 de junio de 2016, donde además se dispuso, correr traslado para presentar la respectiva sustentación.


El recurso de casación se sustentó y la demanda fue objeto de réplica; ambas actuaciones en el término de ley, por lo que el expediente se encuentra pendiente para emitir el fallo que legalmente corresponde.

No obstante, el 7 de abril y 10 de mayo del presente año, el apoderado judicial de la recurrente, allegó a esta Corporación, solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, coadyuvado por su poderdante; en el que manifestó, que «en tanto la entidad demandada COLPENSIONES mediante resolución (…) supeditó el...

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