AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93741 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206608

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93741 del 23-06-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL965-2021
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93741
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

ATL965-2021

Radicado n.° 93741

Acta 23

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso decidir la impugnación que la directora de acciones constitucionales de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES interpuso contra el fallo que la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 13 de mayo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que Á.V.A. promovió contra la recurrente y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad, como se explica a continuación:

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y seguridad social.

Para respaldar su solicitud, manifiesto que laboró para la empresa Industrias Decorativas del Caribe Ltda. desde el 3 de enero de 2005 hasta el 30 de enero de 2014. Asimismo, que presentó demanda ordinaria laboral contra dicha sociedad y sus socios M.Q. y R.D.C.P., para que se les condenara al pago solidario del cálculo actuarial correspondiente a aquel tiempo de servicio.

Expuso que el asunto se asignó por reparto al Juez Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que accedió a las pretensiones en sentencia de 17 de septiembre de 2014.

Agregó que los demandados formularon recurso de apelación, no obstante, la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la providencia mediante fallo de 10 de marzo de 2017.

Indicó que por medio de auto de 8 de abril de 2019 el juez encausado aprobó las costas del proceso y envió oficio a C. para que elabore el cálculo actuarial respectivo, no obstante, el 27 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019 la administradora del régimen de prima media manifestó que no es posible atender tal requerimiento porque está afiliado a Porvenir S.A. desde el 1.° de agosto de 2004.

Adujo que a través de auto de 17 de junio de 2019 el a quo requirió a Porvenir S.A. para que elaborara el cálculo en mención, no obstante, el 12 de julio de 2019 el fondo comunicó que: «el actor no está vinculado porque el 30 de junio de 2004 desistió de su afiliación», de modo que la vinculación al régimen de ahorro individual la «anuló».

Indica que el 8 de enero de 2020 y el 14 de enero de 2021 solicitó a C. y a Porvenir S.A., respectivamente, que solucionen la inconsistencia de su afiliación, sin embargo, no lo han hecho.

Afirma que C. vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que niega la activación de su afiliación, pese a que demostró que se retractó de su afiliación a Porvenir S.A. y manifestó su deseo de permanecer en el régimen de prima media.

Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus prerrogativas constitucionales, que se ordene a C. y a Porvenir (i) resolver la irregularidad de su afiliación en el sentido de mantener la validez de su vinculación a C. y (ii) «se le dé cumplimiento a la solicitud de cálculo actuarial del periodo comprendido entre el 03 de enero del 2005 hasta el 30 de enero del 2014, como lo ordeno el juzgado 15 laboral del circuito».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El accionante presentó la acción constitucional el 22 de abril de 2021 y se asignó inicialmente al Juez Once Penal del Circuito de Barranquilla, quien a través de auto de 26 de abril de 2021 remitió el asunto a la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

La S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió el instrumento de resguardo constitucional mediante auto de 29 de abril de 2021 y corrió traslado a las implicadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó al Juez Quince Laboral del Circuito de Barranquilla y a las partes e intervinientes en la causa ordinaria en referencia.

Durante tal lapso, la directora de acciones constitucionales de C. manifestó que no se acreditó el requisito de subsidiariedad, dado que es el juez laboral quien debe definir la validez de la afiliación del tutelante.

La directora de acciones constitucionales de la Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el traslado de demandante no surtió efectos jurídicos, de modo que es C. quien debe atender el requerimiento del actor.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante providencia de 4 de mayo de 2021 el a quo constitucional concedió el amparo y dispuso:

(…) SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a COLPENSIONES a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de los 15 días siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha realizado,...

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