AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68081-31-03-002-2016-00074-01 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209277

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68081-31-03-002-2016-00074-01 del 30-06-2021

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente68081-31-03-002-2016-00074-01
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC2588-2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


AC2588-2021

Radicación n.° 68081-31-03-002-2016-00074-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de abril de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Occidental Andina LLC -OXYANDINA-, para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2019, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso instaurado por Ingeniería Dinámica Ltda. contra la aquí recurrente.

I. EL LITIGIO


A. La pretensión


La compañía actora solicitó declarar el incumplimiento del convenio de mantenimiento nº CLCJ-0179, por parte de la convocada, quien faltó a sus deberes de planear el negocio, brindarle información veraz acerca de las cantidades de obra a ejecutar (fase precontractual) y omitió, de mala fe, pronunciarse sobre sus requerimientos acerca del desequilibrio económico evidenciado durante el desarrollo de los trabajos, así como el pago de las tarifas globales pactadas (etapa contractual).


En consecuencia, reclamó condenar a su oponente a pagar las sumas de $3.552.511.903 por concepto de daño emergente, $975.978.881 por lucro cesante y cancelar “la tarifa global” correspondiente a los 19 meses y 5 días laborados, descontando los pagos efectuados oportunamente.


Subsidiariamente, pidió definir, como origen del incumplimiento: a) las diferencias entre las condiciones planteadas en el proceso licitatorio y las finalmente aplicadas, ordenando a la casa matriz de la contratante, resarcir los perjuicios ocasionados en cuantía de $3.604.460.294; o b) los servicios prestados por la actora y no pagados por la pasiva, imponiéndole sufragar tales costos con su respectiva reparación ($3.773.043.032).


B. Los hechos


1. El 9 de diciembre de 2009, OXYANDINA, en su condición de ejecutor del contrato de “Colaboración Empresarial para la Exploración y Explotación del área La Cira Infantas” firmado con Ecopetrol S.A., inició proceso licitatorio nº CLCI-0179, para obtener “servicios de mantenimiento y pintura de tuberías y accesorios en el campo La Cira Infantas y su área de influencia en el departamento de Santander mediante el sistema de tarifas unitarias y globales fijas”, al cual se postuló la aquí convocante, quien, basada en la información entregada, presentó oferta mercantil indicando: i) los costos fijos del negocio; ii) las cantidades totales de obra y iii) la tarifa global fija de $6.001.417.936, sujeta a modificación por el aumento salarial del segundo año de labores.

2. El 14 de abril de 2010, las interesadas suscribieron el contrato por el término de dos años, previa constitución de las pólizas de cumplimiento exigidas a la contratista, por valor de $6.292.660.069. La convención fue modificada en cinco oportunidades para ajustar el “incremento del salario mínimo vigente a partir del 1º de noviembre de 2010, 1º de enero y 1º de mayo de 2011”, restablecer “el sistema de evaluación de desempeño de contratistas” y las condiciones de “seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental”.


3. A partir del cuarto mes de ejecución, Ingeniería Dinámica advirtió que la cantidad de obras asignadas era insuficiente para garantizar el “equilibrio económico”, por lo cual dirigió diversas comunicaciones y sostuvo reuniones con su contraparte en procura de una revisión del contrato, obteniendo como respuesta una solicitud de análisis de precios unitarios y continuar con la prestación de los servicios encomendados, por cuanto “esa figura solo aplicaba en contratos estatales y éste surgió de una oferta libre y unilateral de la contratista”.


4. El 19 de febrero de 2013, se firmó, de común acuerdo, el acta de cierre operativo, dejando constancia de la solicitud de terminación del vínculo, elevada por la actora desde el 10 de noviembre de 2011.


5. La inobservancia de los parámetros establecidos en la licitación y en la propuesta mercantil con base en la cual se llevó a cabo la negociación descrita, generó cuantiosas pérdidas para la organización reclamante, como resultado del abuso de la posición dominante de OXYANDINA.


C. El trámite de las instancias


1. Admitida la demanda y notificada la pasiva, se opuso a las pretensiones de su contraparte a través de las siguientes excepciones de mérito: “no ser posible para la [reclamante] ir en contra de su propia voluntad”, “cumplimiento integral al contrato (…) inexistencia de la obligación de garantizar cantidades”, “pago de todas y cada una de las facturas presentadas por la prestación de los servicios”, inexistencia de situaciones imprevisibles”, “las supuestas situaciones adversas (…) en la ejecución del contrato (…) son única y exclusivamente atribuibles a Ingeniería Dinámica” y la genérica...

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