AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01295-00 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209801

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01295-00 del 12-05-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-01295-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC1777-2021

AC1777-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01295-00

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide el recurso de queja formulado por C.B.S. frente al auto de 12 de febrero de 2021, con el que se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación que aquella interpuso contra el fallo de 20 de noviembre de 2020, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en el proceso reivindicatorio que promovió G.R.V. contra la impugnante (y otros).

ANTECEDENTES

1. En el libelo incoativo, se pidió la reivindicación del «inmueble denominado El Guarataro, ubicado en la vereda lagunitas de Trinidad de Casanare», identificado con matrícula inmobiliaria n.° 4753486.

2. En sentencia de 12 de diciembre de 2019 (adicionada en proveído de 10 de julio de 2020), el juez a quo accedió a la pretendida reivindicación y condenó a los opositores a restituir los frutos percibidos, que tasó en $76.200.000. Esta decisión fue modificada en sede de apelación por el tribunal, únicamente en lo que atañe a dicho rubro compensatorio, el cual redujo a $59.308.264.

3. Contra la decisión del ad quem la señora B.S. interpuso el recurso extraordinario de casación, remedio cuya concesión fue denegada, tras considerarse que el agravio que aquella sufrió no supera el monto exigido por el artículo 338 del Código General del Proceso.

4. Frente a este último proveído, la opositora interpuso reposición y en subsidio queja, arguyendo que «las pretensiones en el proceso reivindicatorio persiguen la restitución de la cosa a quien pruebe mejor derecho, permitiendo la acción de dominio ejercida, en ciertos casos y de manera accesoria a las pretensiones principales, la restitución o el valor económico de los frutos y gastos, etc., dejando evidente que, a la luz del derecho, en el proceso reivindicatorio las pretensiones económicas no son esenciales, siendo apenas pretensiones accesorias de la demanda».

5. Como en sede de reposición se mantuvo el auto impugnado, se remitieron copias de lo actuado a esta Colegiatura, para surtir el trámite del recurso de queja.

CONSIDERACIONES

1. Aptitud legal para el pronunciamiento.

Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, según lo dispuesto en los artículos 30, numeral 3, y 35 del Código General del Proceso.

2. Procedencia del recurso extraordinario de casación.

2.1. En virtud de la naturaleza extraordinaria y restringida del recurso de casación, su procedencia se halla condicionada a la satisfacción de diversos requisitos, expresamente establecidos en la ley. Al respecto, el artículo 334 del Código General del Proceso prevé que el aludido medio de impugnación «(…) procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1) Las dictadas en toda clase de procesos declarativos; 2) Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria; 3) Las dictadas para liquidar una condena en concreto».

En ese orden, resulta evidente que no todas las providencias judiciales son susceptibles de ser atacadas por esta vía, sino solo aquéllas expresamente previstas por el legislador, en consideración a la naturaleza del asunto debatido y, en determinados supuestos, a la cuantía actual del agravio denunciado por el impugnante.

2.2. Conviene precisar, también, que el Código General del Proceso introdujo relevantes modificaciones a la impugnación extraordinaria en comento, por vía de ejemplo, amplió el espectro de las sentencias susceptibles de ser atacadas en casación, desde la perspectiva del tipo de procedimiento en el que se profirieron (declarativos, acciones de grupo y liquidaciones de condena en concreto en cualquier tramitación).

Asimismo, la normativa...

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