AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117652 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210390

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117652 del 24-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117652
Fecha24 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP953-2021

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GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP953-2021

Radicación n° 117652

Acta No. 160

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala se pronuncia, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por S.P.R.V., contra la Alcaldía Distrital de Buenaventura, que culminó con providencia emitida el 17 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual impuso sanción al A.V.H.V.P., consistente en cinco (5) días de arresto y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1. ANTECEDENTES

1. Mediante fallo de tutela adiado el 30 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal de Buga amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y la salud a favor de S.P.R.V. y, consecuente con ello, dispuso:

Tercero.- ORDENAR a V........H........V........P. como ALCALDE DISTRITAL DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, efectúe el pago de los aporte de la seguridad social en salud de la señora S........P........R........V. desde la suspensión del contrato hasta que adquiera el derecho de gozar la licencia de maternidad (…)

2. La parte actora promovió incidente de desacato al considerar que la Alcaldía de Buenaventura no ha acatado el mandato constitucional, en tanto, no efectuó el pago correspondiente a la seguridad social en salud.

3. Acorde con la información suministrada por la accionante, en auto del 22 de abril de 2021, el Tribunal moduló el fallo de tutela en los siguientes términos:

Tercero.- ORDENAR a V.H.V.P. como ALCALDE DISTRITAL DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, efectúe el pago de los aporte de la seguridad social en salud de la señora S.P.R.V. desde la suspensión del contrato, esto es, 27 de febrero de 2020, hasta que adquirió el derecho de gozar la licencia de maternidad, a saber, el 30 de abril de 2020”.

4. Luego de diversos requerimientos al mandatario local y a su superior jerárquico, esto es, la Gobernadora del Valle del Cauca, a fin de que dieran cabal cumplimiento a la orden tutelar, en auto del 21 de mayo de 2021 el Tribunal dispuso la apertura del incidente de desacato, decisión notificada vía correo electrónico al incidentado.

2. LA DECISIÓN CONSULTADA

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, luego de hacer referencia a aspectos generales atinentes con el incidente de desacato, precisó que la orden de tutela se dirigió al Alcalde Distrital de Buenaventura, V.H.V.P., quien fue notificado como el obligado a cumplir la sentencia de amparo.

2. Señaló que al citado se le garantizó el derecho de defensa y contradicción, ya que en todo momento estuvo al tanto de las decisiones dictadas tanto en la tutela como en este trámite, pero, a pesar de ello, continuó desconociendo la orden emitida. En ese sentido, indicó que, no obstante éste informó que estaba realizando las gestiones para el cumplimiento de la orden, para lo que allegó copia de la liquidación de la licencia de maternidad de la accionante y la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal para cubrir ésta, no hizo ningún pronunciamiento acerca de los trámites realizados para el pago de los aportes a la seguridad social en salud de la petente.

3. Consideró que se verifica un grado de responsabilidad doloso, pues a pesar de los requerimientos efectuados para que obedeciera la orden tutelar, el alcalde guardó silencio y no dio a conocer las gestiones para acatarla y tampoco anexó documento demostrativo del pago de los aportes, limitándose a remitir copia de documentación ya referida.

Bajo ese contexto, para el Tribunal la actitud del mandatario local resulta dolosa, «ya que con conciencia y voluntad, decidió no acatar la orden contenida en la sentencia constitucional, la cual no se tornaba compleja, teniendo en cuenta que se trataba de efectuar un pago, y a pesar de todos los requerimientos donde claramente se le indicaba lo que debía realizar, solo hasta el 4 de junio último emitió pronunciamiento en el que manifestó que había iniciado el trámite de la licencia de maternidad (…) Además, la Sala no puede desconocer que eso no fue lo que se dispuso en la tutela, pues lo que se ordenó fue que pagará los aportes de salud, sin que demuestre que ya procedió en tal sentido…».

4. Acorde con lo expuesto, resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR EN DESACATO al ALCALDE DISTRITAL DE BUENAVENTURA, doctor V.H.V.P., identificado con cédula de ciudadanía Nº.16.498.156, por desacatar la orden impartida en el numeral noveno de la sentencia de tutela emitida por esta Sala el de 30 de abril de 2020, aprobada mediante acta Nº.097 y modulada en auto de 22 de abril de 2021, aprobado en acta Nº.165

SEGUNDO.- SANCIONAR al ALCALDE DISTRITAL DE BUENAVENTURA, doctor V........H........V........P., identificado con cédula de ciudadanía Nº.16.498.156, con CINCO (5) DÍAS DE ARRESTO Y MULTA EQUIVALENTE A CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, multa destinada a favor del Consejo Superior de la Judicatura y que deberá ser consignada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sanción.

3. CONSIDERACIONES

1. Acorde con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga contra el Alcalde Distrital de Buenaventura, V.H.V.P., como consecuencia del desacato declarado respecto de la orden impartida en el fallo del 30 de abril de 2020, en el marco de la acción de tutela promovida por S.P.R.V..

2. Al respecto, pertinente es señalar que el incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustraen al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula. Sobre esta figura, sostuvo la Corte Constitucional en sentencia CC T-421 de 2003:

En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la...

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