AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89670 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210596

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89670 del 02-06-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Junio 2021
Número de sentenciaAL2364-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente89670
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL2364-2021

Radicación n.° 89670

Acta 20


Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de queja presentado por FABIO NELSON CASARÁN POSSÚ contra el auto de 08 de octubre de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 09 de marzo de 2020, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la empresa LOS ASADOS DE SEGUNDO S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


El actor demandó a la mencionada empresa con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2013, el cual fue terminado de manera unilateral e injusta. En consecuencia, solicitó que la demandada fuera condenada a reajustarle los salarios y prestaciones sociales (auxilio de transporte, cesantías y sus intereses, prima de servicios y de navidad correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013), junto con las vacaciones, los aportes a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales), indemnización por despido sin justa causa e indemnización moratoria, la indexación, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 27 de agosto de 2019, resolvió:


  1. Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la curadora ad litem, en los precisos términos aquí indicados y no probados los demás medios exceptivos.

  2. Condenar a la sociedad LOS ASADOS DE SEGUNDO S.A.S. a pagar al señor FABIO NELSON CASARAN POSSÚ, de condiciones civiles conocidas la suma de $2.307.993.21 a título de prestaciones sociales causadas entre el 28 de junio de 2013 y el 30 de noviembre de 2013 (tiempo no afectado por la prescripción), exceptuando las cesantías y sus intereses que se causaron desde el inicio del vínculo contractual laboral (28 de noviembre de 2011), de conformidad con lo expuesto en líneas precedentes.

  3. La anterior cantidad será indexada al momento de su satisfacción, de conformidad con el certificado que al respecto expida el DANE o el BANCO DE LA REPÚBLICA.

  4. Se ordena que la incursa satisfaga la seguridad social integral a la que tiene derecho el actor, debiendo cancelar a la entidad de seguridad social a la cual pertenece o a la que indique en su oportunidad, luego del cálculo actuarial que ésta realice y que corresponda a todo el tiempo laborado por el actor durante la vigencia del contrato de trabajo.

  5. Costas a cargo de la parte vencida en juicio.



La decisión anterior fue apelada por el actor, recurso del que conoció el Tribunal Superior de Cali y cuerpo colegiado que, por sentencia de 09 de marzo de 2020, modificó la del a quo en los siguientes términos:


  1. Primero. - Modificar el numeral tercero de la sentencia […], el cual quedará así: Condenar a la sociedad LOS ASADOS DE SEGUNDO S.A.S. a pagar a la ejecutoria de esta providencia al señor N.C.P., los intereses moratorios de que trata el artículo 65 del CST, que se liquidarán a partir del 1 de diciembre de 2015 y hasta que se haga la cancelación de $2.148.261,55 monto que corresponde a las prestaciones sociales determinadas en la sentencia de primera instancia. Revocar la condena impuesta a la sociedad LOS ASADOS DE SEGUNDO S.A.S. de cancelar la indexación de las cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios.

  2. Segundo.- Modificar el numeral cuarto de la sentencia […], el cual quedará así: Condenar a la sociedad LOS ASADOS DE SEGUNDO S.A.S. a pagar el cálculo actuarial correspondiente al período 28 de noviembre de 2011 al 30 de noviembre de 2013, debiendo el señor N.C.P. informar a la demandada, a que entidad del régimen pensional se va a afiliar para que proceda esa entidad a realizar el correspondiente cálculo, que lo hará sobre la base del salario mínimo legal...

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