AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78278 del 21-06-2021
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de expediente | 78278 |
Fecha | 21 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2723-2021 |
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado ponente
AL2723-2021
Radicación n.° 78278
Acta 21
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección aritmética impetrada por CAROLINA ARGÜELLO OSPINA, dentro del proceso que promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS-, administrado por la FIDUAGRARIA S. A.
La demandante pidió la corrección aritmética de la liquidación de la sanción moratoria de la sentencia CSJ SL252-2021, proferida el primero (1°) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por considerar que la Corte cometió un error matemático, en razón a que
[…] entre el 16 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 trascurrieron 1.155 días, que multiplicados por la suma diaria correspondiente al salario diario de $104.147,00 devengado por la demandante (y reconocido por la H. Corte) arroja un resultado de $120.289.785, y no de $45.303.945 como se lo estableció en la sentencia.
- CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por el principio de integración normativa del artículo 145 del CPTSS, una sentencia «en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».
En ese contexto, este tipo de rectificaciones se debe contraer a efectuar adecuadamente la operación aritmética realizada en forma equivocada, sin que ello implique modificar o alterar los factores que la componen, por cuanto la fundamentación fáctica y jurídica de la providencia respectiva debe permanecer incólume.
En el presente asunto, como lo afirma la reclamante, la Corporación incurrió en un error de cálculo al proferir la sentencia CSJ SL252-2021 del 1° de febrero de 2021, toda vez que la indemnización moratoria fue impuesta por valor de $104.147 diarios, por cada uno de los días comprendidos entre el 16 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015, es decir, 1.155 días, lo que, conforme al cuadro que a continuación queda consignado, totaliza $120.289.785.
En consecuencia, la Sala accederá al pedimento de la accionante y procederá a la corrección de su fallo.
A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia...
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