AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116598 del 28-05-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Número de sentencia | ATP1139-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 116598 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1139-2021
Radicación n° 116598
Acta No 133
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Corte a pronunciarse frente a la impugnación interpuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, con respecto a la sentencia de 8 de abril de 2021 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual accedió a la solicitud de amparo elevada por la demandante Yenny Carolina Suárez Buitrago, en contra de la Presidencia de la República de Colombia, la Procuraduría General de la Nación y la impugnante.
1. ANTECEDENTES
Los hechos constitutivos de la petición de amparo, así como el trámite a la acción, los resumió el a quo en los siguientes términos:
«2.1. El accionante indicó que el 23 de diciembre de 2020, radicó una petición dirigida al Presidente de la República de Colombia. En esa solicitud, pidió que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Inspección General del Ejército Nacional, la apertura de investigaciones penales y disciplinarias en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la M.S.S.L., de la especialista y de la auditora encargadas de los protocolos del COVID 19 en el dispensario de sanidad, y contra las personas delegadas para combatir y llevar seguimiento a los protocolos del COVID 19 en el fuerte militar de Tolemaida.
A su vez, pidió se ordenara a quien corresponda, la entrega con fines probatorios, de la investigación que realizó el periodista regional E.D.R., de la emisora Ondas de Ibagué, y que sustentó su columna “Posible situación de alto riesgo de contagio de COVID 19 en la base militar de Tolemaida”.
Refirió que la Presidencia de la República en respuesta a su solicitud, puso en conocimiento unos oficios que direccionaron su petición a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud, sin que a la fecha se haya dado una respuesta de fondo a sus pretensiones, con las que buscaba el esclarecimiento de los hechos que causaron la muerte de su esposo a causa de la COVID 19.
De acuerdo con lo anterior, pidió el amparo al derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene al Presidente de la República de Colombia, dar una respuesta satisfactoria a su petición del 23 de diciembre de 2020, y suministrar la información complementaria de lo actuado a la fecha por las autoridades competentes.
III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
3.3. La Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia Nacional de Salud, pese a haber sido vinculadas a este trámite constitucional, y de otorgárseles el término para su contestación, no dieron respuesta a la tutela.»
2. FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concluyó que se vulneró el derecho fundamental de petición de la libelista, y en la sentencia resolvió:
«Primero: Conceder la tutela impetrada por Yenny Carolina Suárez Buitrago en contra de la Presidencia de la República, la Superintendencia Nacional de Salud y la Procuraduría General de la Nación, por vulneración de su derecho fundamental de petición, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Ordenar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia que, a través de la dependencia encargada y dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del CPACA, informe a la accionante del trámite y corra traslado de la solicitud objeto de tutela a la Fiscalía General de la Nación, al Ejército Nacional de Colombia, y al Director de la Emisora Ondas de Ibagué, para que, de acuerdo con sus competencias, den respuesta a las pretensiones de la accionante.
Tercero: Ordenar a la Procuradora General de la Nación y al Superintendente Nacional de Salud, que a través de las dependencias encargadas y dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, den respuesta de forma clara, de fondo y congruente con lo pedido, a la solicitud de fecha 23 de diciembre de 2020, en lo referente a las conductas disciplinables que la accionante considera se cometieron por parte de directivos del Hospital y el fuerte militar de Tolemaida. ».
Razonó el a quo que, a pesar de que la Presidencia de la República, a través...
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