AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89181 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211412

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89181 del 04-08-2021

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3598-2021
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente89181
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL3598-2021

Radicación n.° 89181

Acta 29


Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte sobre los recursos de reposición y queja elevados contra la providencia CSJ AL2268-2021, por medio de la cual la S. inadmitió el recurso de casación concedido, así como la solicitud de nulidad fechada el 08 de junio de 2021 y modificada y adicionada el 16 de junio de 2021, en el proceso que RICHARD GÓMEZ VARGAS le sigue a COSMITET LTDA, CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA, DUMIAN MEDICAL S.A.S., SOLASERVIS S.A.S., SIGMA LTDA, CENTRO ÓPTICO DEL LITORAL LTDA, LUIS ALBERTO NAVARRO BARRIOS, M.Á.D.Q., DIONISIO MANUEL ALANDETE HERRERA y N.D.A.G..







  1. ANTECEDENTES



Por auto dictado el 26 de mayo de 2021, notificado mediante estado n.° 094 del 11 de junio de 2021, la S. inadmitió el recurso de casación concedido a R.G.V., contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de julio de 2019, dentro del proceso ordinario que éste promovió contra los demandados mencionados en el párrafo precedente.


Para llegar a esta determinación, la S. estimó que:


En efecto, la sentencia cuya impugnación se estudia fue proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de julio de 2019 y debidamente notificada en estrados a las partes, tal como lo indica el literal b) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y frente a ella el Tribunal concedió el recurso de casación. Ello en razón de que, se recuerda, no obstante que ya se estaba tramitando la liquidación de costas ante el juez de primera instancia, ese juzgador dejó sin efectos lo actuado en ese trámite ante petición directa del actor, enviando las diligencias al Tribunal que, aduciendo que en la audiencia respectiva se formuló el recurso de casación, lo concedió.

Pues bien, revisada esa actuación se observa por la S. que esa consideración del colegiado luce totalmente errada, puesto que el abogado del actor, una vez la magistrada ponente le dio el uso de la palabra para que, si a bien tenía, propusiera el recurso extraordinario en ese momento o lo hiciera en el término concedido por la ley, el profesional en uso de la misma expresó lo siguiente: «el recurso de casación será interpuesto en el término de ley», de donde se colige, sin hesitación, que allí no se interpuso el recurso y revisado el cuaderno del Tribunal en el término posterior no se observa que el mencionado medio de impugnación se haya utilizado en dicha oportunidad.

Por manera que, el término de 15 días para presentar el recurso extraordinario de casación venció el 09 de agosto siguiente y durante el mismo no se interpuso el recurso de casación, por tanto, el Tribunal se equivocó en su concesión, puesto que, además, el apoderado que había constituido el demandante tampoco hizo uso del mencionado recurso en la respectiva audiencia de decisión. De ahí que esta S. procederá a inadmitirlo.


Frente a esa decisión, el recurrente en casación presentó recursos de reposición y queja el 16 de junio de 2021, a través de correo electrónico, esto es, dentro de la oportunidad procesal pertinente, impugnación en la cual solicita «Rrevocar (sic) el auto del 26 de mayo de 2021 proferido por su despacho RAD 89181 Acta 19 y en su defecto declarar la admisión del recurso de casación concedido del 11 de junio del 2020 de conformidad con lo ordenado por la sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá», por cuanto en su parecer, la ritualidad exigida por la Corte es una formalidad que cercenaría el derecho de la parte demandante al debido proceso y tendría preponderancia sobre lo sustancial, en contravía de lo dispuesto por el artículo 228 de la CN.


A renglón seguido, el recurrente en ordinales del primero al décimo quinto, pasa a enlistar lo que considera son fallas y desaciertos garrafales del Tribunal que, según su dicho, «[…] Ustedes señores honorables magistrados pudieron apreciar en el control de legalidad y de constitucionalidad que ejercieron previo a inadmitir el recurso […]».


Manifiesta, además, que todos los jueces y magistrados ejercen un control concreto de legalidad, asociado al deber de aplicar preferentemente la Carta Fundamental «[…] cuando obligados a aplicar determinada norma jurídica, pueden abstenerse de hacerlo si advierten la vulneración flagrante de la Constitución Política tal como sucede en el caso concreto cuya decisión va en contravía del artículo 288 (sic) constitucional que impone la obligación dentro de la actividad jurisdiccional de hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el procesal, como una de las dos tareas que reclama de los jueces nuestra carta política la obtención del derecho sustancial y la búsqueda de la verdad como ideal de justicia material como fin primordial de la casación».


Invoca en apoyo de sus asertos, las sentencias de la Corte Constitucional CC T-1306-2001 y CC C-029 de 1995.


No obstante lo argumentado, en criterio del recurrente, debe darse aplicación a la previsión del artículo 336 del CGP, porque «[…] la corte podrá casar la sentencia aun de oficio cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público o atenta contra los derechos y garantías constitucionales».


Por otra parte, fueron allegados a la Corte, a través de correo electrónico, sendos memoriales suscritos por el recurrente, el primero de ellos fechado el 08 de junio de 2021, dirigido al Tribunal Superior de Bogotá, S.L., en el cual solicita a la Magistrada Ponente del caso en esa corporación judicial «Declarar la nulidad de las actuaciones realizadas por su despacho en el presente proceso, a partir del día 23 abril de 2019» y, el segundo, fechado el 16 de junio de 2021, dirigido a la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el cual requiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR