AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88611 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211606

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88611 del 04-08-2021

Fecha04 Agosto 2021
Número de sentenciaAL3303-2021
Número de expediente88611
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL3303-2021

Radicación n.º 88611

Acta 29

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Delegados.

Esta última entidad tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibidem.

Para el caso de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, debido a su «inminente cesación de pagos, y no estar en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas», mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia en comento en ejercicio de sus funciones de control ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que ejecutó el 15 de noviembre de 2016 y tuvo el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe, estos son, Atlántico, Bolívar, C., Córdoba, La Guajira, M. y Sucre.

Posteriormente, mediante la Resolución SSPD 20211000011445 de 24 de marzo de 2021, dicha entidad de control ordenó la liquidación de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP–Electricaribe S.A. ESP con los siguientes efectos:

a) La disolución de la empresa. b) La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., sean comerciales o civiles, con o sin caución. c) La formación de la masa de bienes. d) La advertencia a todos los interesados, a través de este acto administrativo, que el pago de las sentencias condenatorias contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., así como cualquier otra obligación generada con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo, se efectuarán en la medida en que las disponibilidades lo permitan y de acuerdo con la prelación de créditos determinada por la ley.

Por lo anterior, con fundamento en el numeral 2.º del artículo del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, se ordenará que por la Secretaría se notifique personalmente a la agente especial de la referida entidad, Á.P.R.C. o a quien haga sus veces, de la existencia de los siguientes procesos que actualmente se encuentran al Despacho pendientes de su resolución y que se enuncian a continuación:

No.

Radicado

Recurrente

Opositor

88611

E.d.C.S.A.E.E.S.A.E. y otro.

R.G.S. y otro.

89076

E.d.C.S.A.E.E.S.A.E. y otro.

Y.P. de morales y otros.

Importa advertir que las pretensiones de las partes demandantes en los asuntos relacionados tienen que ver con contingencias jurídicas laborales, relativas a controversias de tipo...

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