AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 19001-31-03-003-2016-00182-01 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876293067

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 19001-31-03-003-2016-00182-01 del 25-08-2021

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3705-2021
Fecha25 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente19001-31-03-003-2016-00182-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC3705-2021

Radicación n.° 19001-31-03-003-2016-00182-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

D. sobre la admisión de la demanda de casación de J.G.P. frente a la sentencia de 9 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil-Familia, dentro del proceso declarativo de pertenencia que promovió contra Ingenio La Cabaña S.A. y personas indeterminadas, con demanda reivindicatoria en mutua petición de esta última.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó el reconocimiento de haber adquirido por usucapión extraordinaria el dominio de un predio de 115 hectáreas y 1.789 metros cuadrados que hace parte de un fundo de mayor extensión denominado «P.», localizado en la vereda Santa Rosa del municipio de Popayán, con folio de matrícula inmobiliaria 120-90956 de la oficina de registro de instrumentos públicos de esa ciudad y, en consecuencia, ordenar la inscripción de la sentencia en el registro competente.

Fundó las pretensiones en que el 23 de junio de 2002 celebró contrato de arrendamiento con Compañía Agrícola Espárragos S.A. sobre una parte del inmueble (31 hectáreas 2.889 metros cuadrados), mientras que sobre el resto ejerce posesión desde hace trece años, mediante cultivo de pasto, levantamiento de construcciones y actividades agropecuarias.

2. Ingenio La Cabaña S.A. propuso las excepciones denominadas «carencia del derecho para demandar», «falta de requisitos legales para la configuración de la prescripción como modo de adquisición», «temeridad y mala fe», «existencia de título precario entre el demandante y su demandada», «reconocimiento de dominio al demandado», «falta de legitimidad por activa», «cosa juzgada» y la genérica.

También formuló demanda de reconvención reivindicatoria del fundo «P.» (o, en subsidio, de la parte que posea el accionado en mutua petición). Sostuvo que su contraparte pretende desconocer la verdadera calidad de tenedor que ostenta desde el 1 de octubre de 2005.

3. El convocado en reconvención formuló las defensas que llamó «falta de legitimación en la causa», «inexistencia del derecho pretendido, mala fe y temeridad» y «prescripción extintiva del derecho de dominio del demandante».

4. La primera instancia terminó el 18 de octubre de 2018 cuando el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán declaró probadas las excepciones de mérito de «falta de requisitos legales para la configuración de la prescripción como modo de adquisición» y «reconocimiento de dominio ajeno», negó las pretensiones de la demanda inicial, accedió a la reivindicación del predio de 115 Has. y 1.789 m2 que hace parte del lote de mayor extensión denominado «P.» y condenó al convocante a restituirlo.

4. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil-Familia, al resolver la alzada del actor inicial, confirmó el fallo apelado el 9 de octubre de 2020.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. Luego de precisar que el inmueble objeto de las pretensiones es privado, descartó la posibilidad de restarle eficacia a las pruebas que acreditaban que el libelista inicial reconoció dominio ajeno, pues un pronunciamiento sobre ese aspecto desconocería los límites del trámite y es materia de otros procesos judiciales promovidos por él.

2. El predio reclamado coincide con el inspeccionado en el proceso, pues la franja de terreno está cercada, delimitada y dividida.

El demandante sí ha explotado económicamente el fundo mediante la plantación de pastos y la cría de ganado. Sin embargo, la posesión no arrancó en 2002 pues el usucapiente reconoció dominio de la demandada posteriormente: ofreció pagar $1.010.000.000 para adquirir a título de venta los predios P. y La Esperanza, el 15 de septiembre de 2009; consignó a la convocada inicial $450.000.000 como parte del precio de venta; el 9 de noviembre de 2009, junto con otras personas, suscribió «acta de compromiso» ante Sociedad Ingenio La Cabaña S.A., para adquirir el fundo, precisando que es propiedad de esta última; reiteró el cumplimiento del acta el 24 de iguales mes y año; y promovió otro proceso para que se declarara que la ahora demandada incumplió sus obligaciones contractuales por negarse a suscribir la escritura de venta de aquellas haciendas. Por tanto, la usucapión es inviable.

3. La reivindicación pretendida por libelo de mutua petición es procedente. La actual dueña ostenta una cadena de títulos que justifica el dominio desde antes de que el convocante inicial hubiera reconocido propiedad ajena. Además, la escritura pública n.º 3690 de 6 de septiembre de 2007 fue debidamente inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria el 3 de diciembre de 2009. En el plenario también reposa la escritura pública aclaratoria 2524 de 10 de septiembre de 2009 (debidamente registrada en el certificado de libertad y tradición), donde se precisó que el fundo objeto de las pretensiones está cobijado por la fusión de Sociedad Agrex S.A. y Sociedad Ingenio La Cabaña S.A.; igualmente, obra el instrumento notarial 1385 de 12 de diciembre de 1996, mediante el cual la primera adquirió el fundo de manos de Sociedad Agroexportadora del Cauca S.A., lo que «permite corroborar la … cadena de títulos anteriores al ejercicio de los actos potencialmente constitutivos de la posesión invocada…».

DEMANDA DE CASACIÓN

En ella fueron sustentados dos embates inadmisibles por las razones que a continuación se exponen.

CARGO PRIMERO

Sin precisar la causal respectiva, tildó el fallo de vulnerar de manera indirecta la ley sustancial, como consecuencia de errores de derecho resultantes de la transgresión de «normas probatorias» tales como los preceptos 178 inc. 2º del Código de Comercio, 756 y 759 del Código Civil.

Arguyó que cuando el Tribunal consideró que la demandante en reconvención era titular del bien reivindicado, desconoció disposiciones suasorias y le negó «la eficacia correspondiente a las documentales». Esto es así porque el...

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