AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-006-2017-00155-01 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417996

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-006-2017-00155-01 del 30-09-2021

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente08001-31-03-006-2017-00155-01
Fecha30 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4243-2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

AC4243-2021

Radicación n° 08001-31-03-006-2017-00155-01

(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C.,treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide a continuación sobre la admisibilidad de las demandas presentadas por Cordeles y Extruidos de Colombia - C. S.A.S., y la Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico – C., para sustentar el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 1º de diciembre de 2020, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de responsabilidad civil que la primera promovió respecto de la segunda y de Inversiones I. & Cía. Ltda., H.J.C.R., M.E.R.B., G.G.P., M.E.M.O., R.R.G.M., H.A.R., H.P.A., O.M. de León De la Hoz, K.H.L., E.I.P.S., W.J.P. y L.E.G.C..

I. ANTECEDENTES

1.- En la demanda reformada, la actora pidió declarar que los convocados son responsables del incendio ocurrido el 17 de marzo de 2016 en el Centro Industrial La Trinidad de Barranquilla y condenarlos a pagarle $2.121’873.812 por daño emergente y $12.313’151.058 por lucro cesante (fls. 13 a 33, c.1). Expuso que es una empresa que fabrica, compra y vende cordeles de fibra sintética y artículos de uso masivo que utilizan cuerdas, cordones, cables y extruidos, por lo que el 23 de abril de 2007 celebró con Inversiones I. & Cía. Ltda., contrato de arrendamiento de las bodegas nº 11 y 12 con un área de 1.534 m2, del Centro Industrial La Trinidad de la Calle 110 nº 12 F-29 de Barranquilla. El 17 de marzo de 2016, sobre las 10:24 p.m., ocurrió un incendio en el parqueadero del Centro Industrial donde estaban los buses afiliados a C. y de propiedad de los demás demandados, ya que uno presentó falla eléctrica y generó fuego que se extendió hasta las bodegas 11 y 12, según informe de la Oficina de Atención y Prevención de Emergencias y Desastres de Barranquilla, lo que produjo múltiples daños en «las máquinas, trenzadoras, enconadoras, entrolladoras, embobinadoras, retorcedoras, tuner de termoencongible y selladora, extrasadores, mezcladoras, molinos, compresores, máquinas de soldaduras, transformador, bombas manuales, ventiladores, pulidoras, taladros, aires acondicionados, banco de condensadores, muebles, enceres, portón, paredes, piso, cielorraso, entre otros», a causa de las llamas, humo y agua empleada para controlar la ignición, incidente que dañó su maquinaria, materias primas, muebles y enseres, dinero, productos terminados, documentos e información, tanto que debió detener la producción y sufrió pérdidas, lo que demuestra el nexo causal y obliga a sus adversarios a resarcirlas. 2.- C., H.A.R.R., W.J.P., H.J.C., G.G.P., R.R.G., M.E.O., H.P.A., L.E.G.C., E.I.P.S., K.H.L., M.E.R. y Orlaida María De León De La Hoz, alegaron «falta de legitimación por pasiva, respecto de la Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico, C., en su defecto inexistencia de la responsabilidad solidaria», «[e]xclusión legal de la responsabilidad por inexistencia de actividad peligrosa», así como «[a]usencia de causalidad adecuada que conlleve a imputar responsabilidad», «[o]misión de la obligación de la víctima de tomar medidas razonables para evitar la extensión del daño», «[a]usencia de responsabilidad por transferencia de obligaciones por la tenencia de la cosa», «[f]uerza mayor» y «[c]ausa no determinada». 2.1.- Inversiones I. & Cía. Ltda., propuso «[f]alta de responsabilidad civil extracontractual por inexistencia de los elementos clásicos de la misma», «[p]ago total del daño a la demandante» y «[f]alta de legitimación en la causa por activa». 3.- El Juzgado 6º Civil del Circuito de Barranquilla, en sentencia de 12 de junio de 2019, acogió la excepción de «exclusión legal de la responsabilidad por inexistencia de actividad peligrosa», desestimó las demás, declaró que C. e Inversiones I. son responsables y las condenó a pagarle a C. $12.313’151.058 por lucro cesante, en forma solidaria, dentro de los 15 días siguientes a la firmeza del fallo, con deducción de las utilidades generadas por la afectada entre 2016 y 2018 siempre que estén reportadas en sus declaraciones de renta y negó las otras súplicas (fls. 2401 a 2418). Las condenadas apelaron. 4.- Al desatar la alzada, el superior reformó el fallo, pues negó también el lucro cesante, pero confirmó que Inversiones I., administradora del Centro Industrial La Trinidad y arrendadora de las bodegas, y C., guardiana de los buses incinerados, son responsables porque el fuego inició en uno de ellos y el lugar donde se hallaban no era habilitado como parqueadero, por lo que aquélla obró con culpa al convenir su aparqueo allí y ésta por elegir ese sitio. I. no alegó que la acción debía ser contractual por el contrato de arrendamiento con C.; al interpretar el libelo se ve que fue acusada de omitir la obligación de seguridad como administradora del Centro Industrial; frente a los otros convocados es extracontractual por inadvertir el deber de no hacer daño, lo que desvirtúa la incongruencia. El dictamen de P.R. carece de valor porque el video en que se apoyó descarta que un tercero haya causado el incendio y el experto no inspeccionó el sitio, ni descartó que uno de los buses haya generado el fuego, pues se enfocó en hacer ver que fue un acto provocado y así lo reiteró en su declaración, lo que carece de respaldo; además, dijo cobrar según el proceso, lo cual desdice de su objetividad. El perito C.R.C.M. sí acudió al sitio días después del suceso, y, con base en el estudio técnico sobre propagación, alcance e intensidad del fuego y grado de carbonización de las partes, coligió que el incendio inició en el bus de placa UZC-587 y «la posible causa fue la combustión de los combustibles debido a la conducción de calor proveniente de un objeto incandecente no identificado, pudiendo haber sido un tendido eléctrico racalentado o un arco voltaico por conexiones flojas y/o sueltas, conocido como corto circuito y descartó la intervención de terceras personas», lo que respaldó con la versión de L.G., jefe de seguridad del Centro Industrial y de Jonnhatan Campo Sallas, guarda de seguridad de C. S.A., que dijeron que el fuego inició en las busetas, igual que lo dijo P.P., ajustador de Alianz S.A., el cuerpo de Bomberos y R.G.M.. El bus de placa UZC-587 era afiliado a C., quien debía mantenerlo en actividad dentro de sus rutas, y el dueño tenía que dejarlo a su disposición y manejarlo, según lo prevé el art. 7 del Decreto 1598 de 1963, sin dejar de lado las Leyes 336 de 1996 y 105 de 1993, así como los Decretos 1059 de 2015, 1393 de 1970 que fijan los deberes de las empresas de transporte, quienes administran los vehículos afiliados, tanto que los propietarios, que pasan a ser subordinados, le pagan por ese servicio, que incluye el parqueo y la reparación de los buses, según lo declaró el representante legal de I. S.A.S., máxime cuando el gerente de C. adujo que los conductores debían aparcar en los sitios de la empresa, so pena de rendir descargos; y B.P. narró que A.N.R. acordó el parqueo de los buses allí; luego, C. tomó esa decisión y responde como guardiana, según SC12994-2016. C. intervino en el contrato de parqueo porque L.G., dueño de uno de los buses, sostuvo que estacionaban en La Trinidad con el aval de aquélla empresa y G.G.P., titular de otro bus, precisó que I., de propiedad de los asociados de C., era quien pagaba a I. por el parqueo, lo que fue admitido por el representante legal de I.. B.P., representante legal de Combustibles y Conversiones La Trinidad, dijo que se reunió con O.P., representante legal de I., A.N.R.Q., directivo de C. y L.G., vocero de los dueños de los buses y acordaron el parqueo ante la mudanza de la nevada a la Vía 40, tanto que cuando I. asentó oficina en el Centro Industrial negoció con I. el parqueo de los buses ahí, lo que contradice el dicho de A.N., quien negó tal hecho y aunque dijo que los conductores estaban sujetos a descargos sino estacionaban en los sitios autorizados, no llamó a ninguno a rendirlos a pesar que desde hacía un tiempo parqueaban en La Trinidad; ello, sumado a la evasiva de varios choferes a responder ...

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