AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03222-00 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876708762

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03222-00 del 06-10-2021

Sentido del falloINADMITE EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha06 Octubre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03222-00
Tribunal de OrigenAlemania
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC4655-2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC4655-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03222-00


Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por E.G.Q., respecto de la sentencia de «28 de mayo de 2020», proferida por el Tribunal Municipal de Ratzeburg, República Federal de Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre la solicitante y M.J..


1. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en los preceptos 82, 84, 251, 606 y 607 ídem, se inadmite la demanda para que la promotora allegue:


(a) La dirección de correo electrónico del convocado, Michael Jany, como lo exige el numeral 10 del artículo 82 del Código General del Proceso, en tanto que en el libelo genitor no se incluyó esta información.


(b) La traducción de la sentencia y documentos anexos, de acuerdo con las exigencias del artículo 251 del Código General del Proceso, esto es, efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por un traductor judicialmente designado.


Lo anterior por cuanto, si bien con el escrito inaugural se arrimó una traslación, su revisión desvela que la misma se realizó por una persona ubicada en el extranjero y sin que se demostrara el cumplimiento de los requisitos para actuar en nuestro país.


Además, la «certificación» que yace en el expediente (folio 7 del archivo digital “08. Sentencia Exequatur y anexos”), no sólo carece de traducción al castellano, sino que tampoco permite tener por demostrado que R.B.R. haya sido reconocido como intérprete oficial.


(c) Prueba de que el proveído extranjero no se opone «a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público», como lo exige el numeral 2° del artículo 606 del Código General del Proceso.


Esto porque, en la sentencia foránea, no se señaló la causal de divorcio que sirvió para que el sentenciador accediera a la cesación del vínculo conyugal, con el fin de establecer su armonía con las nacionales. Para estos fines, la solicitante deberá anexar la petición de divorcio que radicó ante el despacho judicial foráneo, o cualquier otra prueba o pieza procesal que dé cuenta de la causal.


También deberá arrimarse una probanza que permita acreditar que los cónyuges no tuvieron descendencia común, o que, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR