AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03182-00 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876712119

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03182-00 del 06-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03182-00
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Guamal
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4649-2021

AC4649-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03182-00


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá y el despacho Promiscuo Municipal de Guamal (Meta), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo singular instaurado por José Fabian Acevedo Montenegro contra J.B.B.C. y otros.


  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada ante el «juez Promiscuo Municipal de Guamal Meta (Reparto)», la parte actora reclamó de la jurisdicción librar «mandamiento de pago» por las sumas contenidas «en la letra de cambio», más los intereses moratorios correspondientes, entre otros.


Asimismo, se indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial «por el lugar de cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía (…)»1.


2. El escrito inicial fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta). Sin embargo, por auto del 7 de julio de 2021, ordenó remitir por factor de competencia territorial la causa a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, toda vez que


«(…) y una vez revisado el plenario se establece que el domicilio de los demandados están en la ciudad de Bogotá y el del demandante es el Municipio de Acacias – Meta, conforme a lo informado por el apoderado actor en el acápite de notificaciones (…).


Así mismo, el documento base de ejecución -letra de cambio no señala como cumplimiento de la obligación el municipio de Guamal – Meta.


(…)


De lo anteriormente citado, del contenido de la demanda y sus anexos se establece en la ciudad de Bogotá D.C., en la carrera 88H – 69-62, razón suficiente para determinar que no corresponde a este despacho la competencia para adelantar dicho trámite»2.


3. Cumplidos los trámites correspondientes, el expediente fue repartido al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Oralidad de Bogotá. No obstante, en proveído del 18 de agosto del año en curso se abstuvo de avocar conocimiento del asunto y, entonces, promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Para el efecto, apuntaló que:


«En el sub lite, observa el Despacho que no se dan los presupuestos para que el Juzgado remitente se declare incompetente para adelantar el presente tramite, al alegar este, que la competencia del presente asunto recae sobre los Jueces Civiles Municipales de Bogotá, por ser el domicilio de los demandados la ciudad de Bogotá.

Obsérvese que por auto calendado el siete (7) de julio de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta), rechazó la demanda por falta de competencia con el argumento que “…del...

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