AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83495 del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876712689

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83495 del 20-09-2021

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente83495
Número de sentenciaAL4632-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


AL4632-2021

Radicación n.° 83495

Acta 33


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


MIGUEL ANTONIO DÍAZ SUÁREZ vs. FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA FF.NN.


  1. ANTECEDENTES



Mediante proveído del 27 de febrero de 2019, se admitió el recurso extraordinario de casación que propuso la demandante y ordenó correrle traslado para sustentarlo, término que inició el 7 de marzo y culminó el 4 de abril de igual año.


Luego de ello se dio traslado al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que presentara escrito de oposición, radicándose el 8 de agosto de 2019 e ingresándose para sentencia el expediente, el 9 de septiembre siguiente.


A través de auto CSJ AL1848-2021, fue remitido a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte el presente proceso, entrando a este despacho para fallo el 4 de junio de 2021.


Sin embargo, revisadas todas las diligencias, se advirtió que no contenía el CD de la audiencia de trámite y juzgamiento de primera instancia, proferida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el 3 de marzo de 2017.


Se realizó requerimiento vía telefónica al Juzgado para obtener dicho fallo, pero éste informó que no tenía «copia de dicho audio, pues del año 2018 hacia atrás no tenían ningún respaldo, que lo “único” era pedirle a la parte copia por si la tenía», por lo que, acto seguido, se procedió a llamar a la Dra. Claudia Patricia Guauque, apoderada de la actora, para que allegara las anteriores diligencias, sin obtener respuesta.


  1. CONSIDERACIONES


En aras de garantizar los derechos fundamentales de defensa y debido proceso, se procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 126 del Código General Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS.


En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, para que...

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